T-235 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Alonso De Jesus Espinal Echeverri Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A través de apoderado judicial
- Presupuestos
- Requisito de procedibilidad
- El uso del juicio de ponderación se activa cuando es posible la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y la norma puede resultar desproporcionada para el caso concreto
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Procedencia excepcional
- Finalidad
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Orden a Colpensiones iniciar trámites para evaluar pérdida de capacidad laboral y una vez tenga el resultado debe emitir acto administrativo que resuelva situación pensional del actor
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Reiteración de jurisprudencia
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los once expedientes estudiados se tiene como hecho común que los accionantes solicitaron el reconocimiento de la pensión de invalidez y la misma fue negada por los Fondos de Pensiones y Cesantías demandadas, bajo el supuesto del incumplimiento del requisito de la densidad de semanas de cotización con anterioridad a la fecha de estructuración o, irregularidades en el dictamen de invalidez.
Los peticionarios alegaron que las entidades no tuvieron en cuenta la fecha real de pérdida de capacidad laboral; el dictamen de invalidez; la grave situación en la que se encuentran o la cercanía para el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación; que la estructuración de la pérdida de capacidad laboral ocurrió en la fecha de nacimiento o, el principio de favorabilidad que las obligaba a que la petición se evaluara frente al Decreto 048 de 1990.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La legitimación en la causa por activa en la acción de tutela en los eventos en que la demanda la promueve una persona distinta al titular del derecho. 2º.
La procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social y, 3º.
El régimen jurídico de la pensión de invalidez en el marco legal y jurisprudencial.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (32 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que confirmo el fallo del 25 de junio del mismo ano, emitido por el Juzgado Veintiseis Administrativo Oral de Medellin, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Alonso de Jesus Espinal Echeverri (Expediente T-4.627.891).
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 335351 de 2013 y VPB 6001 de 2014, actos administrativos que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Alonso de Jesus Espinal Echeverri, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercer.- REVOCAR la sentencia proferida el 10 de julio de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Palmira Valle, que nego por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales del senor Uriel Antonio Valencia Toro, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del solicitante (Expediente T-4.636.399).
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 89938 y 319718 de 2013, actos administrativos que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Uriel Antonio Valencia Toro, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, que confirmo el fallo del 8 de julio del mismo ano, emitido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la senora Claudia Patricia Pinto Gamarra (Expediente T-4.670.318)
- Sexto. DEJAR SIN EFECTO el oficio del 23 de mayo de 2014, que nego la pension de invalidez a la actora. En consecuencia, Ordenar a la administradora de pensiones PROTECCION Pensiones y Cesantias S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la senora Claudia Patricia Pinto Gamarra, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de octubre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, que confirmo el fallo del 9 de septiembre del mismo ano, emitido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Diego Villegas Salazar (Expediente T-4.675.960).
- Octavo. DEJAR SIN EFECTO la resolucion GNR 219681 de 2014, acto administrativo que nego la pension de invalidez al actor. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Diego Villegas Salazar, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2014, por el Juzgado Sexo Laboral de Bucaramanga, que nego por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales de la senora Myriam Rubiela Maldonado Barroso, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la solicitante (Expediente T-4.652.078).
- Decimo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 201923 de 2012 y 046463 de 2013, actos administrativos que negaron la pension de invalidez a la peticionaria. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la senora Myriam Rubiela Maldonado Barroso, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Undecimo. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, que confirmo el fallo del 25 de agosto del mismo ano, emitido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Minima Cuantia de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis Alberto Mendoza (Expediente T-4.678.222).
- Duodecimo. DEJAR SIN EFECTO el oficio del 6 de junio de 2014, que nego la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Pensiones COLFONDOS Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Luis Alberto Mendoza, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Decimotercero.- REVOCAR la sentencia proferida el 3 de abril de 2014, por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Medellin, que nego por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales del senor Jaime Humberto Rios Rendon, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso del solicitante (Expediente T-4.630.852).
- Decimocuarto.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 180694 y 310582 de 2013 y VPB 19414 de 2015, actos administrativos que negaron la pension de invalidez al peticionario. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, inicie los tramites requeridos para que evalue la perdida de capacidad laboral del senor Jaime Humberto Rios Rendon, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia. Una vez la entidad demandad tenga el resultado de la valoracion y calificacion de la invalidez, ORDENAR a COLPENSIONES emitir el acto administrativo que resuelva la situacion pensional del actor dentro de los 5 dias siguientes a la comunicacion del concepto de discapacidad.
- Decimoquinto.- REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2014, por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Control Conocimiento de Pereira, que confirmo el fallo del 9 de junio del mismo ano, emitido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de esa ciudad, el cual nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la senora Lina Victoria Colorado Guzman (Expediente T-4.642.134).
- Decimosexto.- DEJAR SIN EFECTO el oficio del 16 de octubre de 2013, que nego la pension de invalidez a la actora. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Pensiones PORVENIR Fondo de Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Lina Victoria Colorado Guzman, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Decimoseptimo.-REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmo el fallo del 20 de mayo del mismo ano, emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Abacu Ceron Gomez (Expediente T-4.651.855).
- Decimoctavo.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 14089 de 2011 y 900421 de 2012, que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Abacu Ceron Gomez, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Decimonoveno.- REVOCAR la sentencia proferida el 15 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmo el fallo del 8 de septiembre del mismo ano, emitido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Daniel Barajas Jaimes (Expediente T-4.669.724).
- Vigesimo.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 74772 y 226162 de 2014, asi como VPB 18273 de esa misma anualidad, que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Daniel Barajas Jaimes, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Vigesimoprimero.- REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2014, por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Cali, que confirmo el fallo del 15 de mayo del mismo ano, emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Daniel Hector Jose Carmona Alvarado (Expediente T-4.674.223).
- Vigesimosegundo.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 195356 de 2013 y GNR 16156 de 2014, que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Hector Jose Carmona Alvarado, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Vigesimotercero.-LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.