T-913 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Carol Tatiana Restrepo Bonilla·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Concepto
- Finalidad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La controversia planteada en la demanda de tutela gira en torno a una reclamación prestacional, en la cual la actora aduce que tiene derecho a que le sea reconocida la pensión de invalidez, mientras que la accionada alega que la peticionaria no cuenta con el mínimo de semanas cotizadas para acceder a dicha prestación.
Se reitera jurisprudencia sobre la pensión de invalidez y la solicitud de reconocimiento por medio de la acción de tutela.
Para la Sala, no sólo es incontrovertible la existencia del derecho, sino que éste recae en cabeza de una persona que se encuentra en estado de vulnerabilidad evidente.
Se CONCEDE el amparo del derecho a la seguridad social y, en consecuencia, se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 29 de abril de 2014 por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogota y el 28 de mayo de 2014, por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogota, y en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por la senora Carol Tatiana Restrepo Bonilla a su derecho fundamental a la seguridad social en pensiones.
- Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del siguiente al de notificacion de esta providencia, reconozca e inicie el pago de la pension de invalidez a la senora Carol Tatiana Restrepo Bonilla, identificada con cedula de ciudadania 52.426.996 de Bogota.
- Tercero. ORDENAR al Representante Legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, en el termino de dos (2) meses contados a partir del dia siguiente al de notificacion de esta providencia, desembolse las mesadas pensionales por concepto de invalidez a que la senora Carol Tatiana Restrepo Bonilla tiene derecho desde el 31 de marzo de 2012, fecha en la que cumplio requisitos para que le sea reconocido su derecho fundamental a recibir pension por invalidez por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A..
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.