Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2012

T-461 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Tatiana Leguizamo Henao·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado Gestionando Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Madre Cabeza De Familia Con Discapacidad Contra Cooperativa De Trabajo Asociado
  • Imposibilidad de reincorporación laboral por incapacidad superior a 180 días y pérdida de capacidad laboral de origen común del 72.55%
  • Orden de pagar salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de retiro hasta el momento en que se reconoce la pensión de invalidez y pag
  • Protección
Cooperativa De Trabajo Asociado
  • Prohibición de actuar como empresas de intermediación laboral
  • A pesar de estar regidas por sus propios estatutos y fuera del ámbito de la jurisdicción laboral no pueden desconocer las garantías constitucionales
  • Elementos normativos y características
  • Naturaleza, función y principios sobre los cuales debe desarrollar la actividad asociativa
  • Relación laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Elementos
  • Garantía que implica el derecho a la reubicación en puesto de trabajo adecuado a la condición de salud
Pension De Invalidez
  • Semanas cotizadas entre fecha de estructuración y fecha del dictamen
  • Facultad de juez constitucional para ordenar reconocimiento y pago a pesar de no haberse solicitado expresamente en la tutela
Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
  • Parámetros para acceder a la pensión de invalidez por enfermedad común
Accion De Tutela De Madre Cabeza De Familia Contra Cooperativa De Trabajo Asociado
  • Terminación de relación de trabajo por accidente cerebrovascular que generó incapacidad superior a 180 días y pérdida de capacidad laboral de origen común del 72.55%
Derechos A La Salud, Minimo Vital Y Seguridad Social De Madre Cabeza De Familia Con Discapacidad
  • Reconocimiento y pago de pensión de invalidez deduciendo valor cancelado por devolución de saldos
Derechos De Los Trabajadores Y Relacion Laboral
  • Aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas
Estado
  • Protección especial a personas en condiciones de debilidad manifiesta y sanción por abusos o maltratos contra ellas
  • Política de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y atención especializada que requieran
Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y progresivo
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Sistema General De Seguridad Social Y Pension De Invalidez Por Riesgo Comun
  • Prestación pecuniaria por pérdida de capacidad laboral
Vinculacion Laboral
  • Prohibición de despido o terminación de contrato a persona limitada por razón de su limitación salvo autorización de la oficina de Trabajo
24 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida digna.

La demandante promovió la acción de tutela como mecanismo transitorio en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado Gestionando C.T.A. y la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Fusagasuga, por estimar trasgredidos sus derechos fundamentales al dar por terminada la relación de trabajo con ocasión a su padecimiento, esto es, un accidente cerebrovascular, que le generó una serie de incapacidades hasta por 331 días.

La ruptura del vínculo laboral se dio en aplicación del estatuto de la entidad, el cual establece que cuando a un asociado se le imposibilite la prestación del servicio por enfermedad profesional o laboral, así como cualquier enfermedad que le impida continuar con el trabajo y cuya incapacidad haya durado más de 180 días, dará lugar a que se estructure la causal de retiro forzoso.

La actora solicita su reintegro como trabajadora del hospital y asociada a la cooperativa, que le restituyan los servicios de salud que gozaba al momento de estar afiliada, así como las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde antes del momento en que fue desvinculada hasta su reintegro laboral.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes tópicos: 1º.

Elementos normativos de las cooperativas de trabajo asociado. 2º.

La acción de tutela como medio excepcional para garantizar la estabilidad laboral reforzada respecto a los incapacitados. 3º.

Facultad del empleador de terminar el contrato laboral a un trabajador con una incapacidad superior a 180 días. 4º.

El derecho a la pensión de invalidez. 5º.

Semanas cotizadas entre la fecha de estructuración y la fecha del dictamen.

Tras verificar que Cooperativa accionada vulneró derechos fundamentales de la actora, se decide CONCEDER el amparo invocado y compulsar copias a la Superintendencia de Economía Solidaria para que si lo considera necesario, sancione a dicha entidad.

Así mismo se imparten unas órdenes tendientes a lograr el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir y el de la indemnización de que trata el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de fecha 16 de noviembre de 2011, dentro del proceso de tutela iniciado por la accionante en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado del Sumapaz Gestionando C.T.A. que a su vez revoco el del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Fusagasuga (Cundinamarca), en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida digna en cabeza de la senora Tatiana Leguizamo Henao.
  3. Segundo. DECLARAR que la Cooperativa de Trabajo Asociado del Sumapaz Gestionando C.T.A., violo los derechos fundamentales de la actora, conforme con las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, se compulsara copias a la Superintendencia de la Economia Solidaria, para que si asi lo considere sancione a dicha entidad, teniendo en cuenta los hechos expuesto en la presente tutela.
  4. Tercero. ORDENAR al BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el proceso de reconocimiento y pago de la pension de invalidez a la senora Tatiana Leguizamo Henao desde la fecha del dictamen de la perdida de la capacidad laboral; de igual manera se autoriza a la A.F.P. BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, deducir del monto del retroactivo pensional liquidado a favor de la tutelante el valor cancelado por concepto de devolucion de los saldos de que versa el articulo 72 de la Ley 100 de 1993 que le fueron entregados a la accionante.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado del Sumapaz Gestionando C.T.A. pagarle a la senora Tatiana Leguizamo Henao, en un termino maximo de diez (10) dias, tambien contados a partir del mismo acto de notificacion, si no lo ha efectuado, los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el momento en que se le reconoce la pension de invalidez (esta es, el 23 de septiembre de 2011 fecha del dictamen de la perdida de la capacidad laboral). Adicionalmente, el pago de la indemnizacion de que trata el inciso 2o del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  6. Quinto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.