Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2013

T-173 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jorge Eliecer Zambrano Rosas·Demandado Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Definición y determinación
  • Progresividad y evolución normativa de los requisitos
Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver
  • Vulneración por el ISS al no dar respuesta a la solicitud de pensión de invalidez, dentro del término establecido
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, vida, seguridad social, mínimo vital.

El accionante tiene más de setenta años de edad, fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y cotizó al sistema pensional más de novecientas semanas.

Indica en la acción de tutela que luego de presentar al ISS la documentación requerida para reclamar la pensión de invalidez sin recibir respuesta alguna, presentó derecho de petición para solicitar información respecto al estado del trámite, frente al cual sólo recibió comunicación donde le informaban que su solicitud había sido trasladada a la Seccional del Causa, por competencia de la misma.

En la acción constitucional solicita que se ordene al Instituto accionado dar respuesta a su pretensión de lograr el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental de petición, los términos para resolver escritos de petición en materia pensional y la pensión de invalidez de origen común y su protección constitucional.

Se CONCEDE la tutela y se ordena al accionado reconocer y empezar a pagar al accionante la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado
  2. Tercero. Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, mediante la cual negó el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de petición, a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital a favor del señor Jorge Eliécer Zambrano Rosas.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y si aún no lo ha hecho remita a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES (entidad que reemplazó al I.S.S.32), los documentos necesarios para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del señor Jorge Eliécer Zambrano Rosas.
  4. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, una vez recibida la respectiva información (en caso de no contar con ella), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y empiece a pagar la pensión de invalidez a nombre del señor Jorge Eliécer Zambrano Rosas, a partir del 12 de enero de 2012, pago efectivo que no podrá exceder 30 días calendarios.
  5. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.