Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2015

T-086 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Melania Rivera De Quintero·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
  • Naturaleza jurídica
Sustitucion Pensional Y Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional a cónyuge supérstite del causante
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En febrero del 2014 la accionante presentó a Colpensiones solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en virtud del fallecimiento de su esposo.

La entidad no dió respuesta a dicha petición, a pesar de que la solicitante es una persona con una edad cercana a los noventa años de edad, que no tiene un ingreso económico que le permita suplir sus necesidades básicas, que afronta diferentes patologías y que fue desafiliada del servicio de salud luego del deceso de su cónyuge.

Se reitera jurisprudencia referente a: 1º.

El contenido y alcance del derecho fundamental de petición. 2º.

El derecho fundamental a la seguridad social y, 3º.

La naturaleza jurídica del derecho a la sustitución pensional.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital.

Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Oralidad de Medellin, que concedio el amparo del derecho de peticion a la senora Melania Rivera de Quintero.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al minimo vital en favor de la senora Melania Rivera de Quintero.
  4. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y empiece a pagar las correspondientes mesadas pensionales a nombre de la senora Melania Rivera de Quintero, a partir del cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), pago efectivo que no podra exceder 30 dias calendario.
  5. Cuarto. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Melania Rivera de Quintero, en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
  6. Quinto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.