T-086 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Melania Rivera De Quintero·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Naturaleza jurídica
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Contenido y alcance
- Línea jurisprudencial
- Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional a cónyuge supérstite del causante
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En febrero del 2014 la accionante presentó a Colpensiones solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en virtud del fallecimiento de su esposo.
La entidad no dió respuesta a dicha petición, a pesar de que la solicitante es una persona con una edad cercana a los noventa años de edad, que no tiene un ingreso económico que le permita suplir sus necesidades básicas, que afronta diferentes patologías y que fue desafiliada del servicio de salud luego del deceso de su cónyuge.
Se reitera jurisprudencia referente a: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental de petición. 2º.
El derecho fundamental a la seguridad social y, 3º.
La naturaleza jurídica del derecho a la sustitución pensional.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Oralidad de Medellin, que concedio el amparo del derecho de peticion a la senora Melania Rivera de Quintero.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al minimo vital en favor de la senora Melania Rivera de Quintero.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y empiece a pagar las correspondientes mesadas pensionales a nombre de la senora Melania Rivera de Quintero, a partir del cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), pago efectivo que no podra exceder 30 dias calendario.
- Cuarto. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Melania Rivera de Quintero, en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Quinto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.