Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2014

T-018 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Isaura Agudelo Quintero Y Otra·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitucion Pensional De Compañera Permanente
  • Caso en que se concede el 25% de la pensión de sobrevivientes
  • Caso en que se reparte entre la compañera y la cónyuge la pensión de sobrevivientes en porcentajes del 50%
  • Casos en que se niega por existir un vínculo matrimonial previo, una unión marital de hecho vigente y convivencia simultánea entre dos compañeras permanentes
Sustitución Pensional
  • Naturaleza jurídica
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela debe ser analizada de manera menos restrictiva
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia cuando los mecanismos ordinarios de defensa no son idóneos, eficaces, ni proporcionados
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, debido proceso, seguridad social, salud, mínimo vital, tercera edad, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En este caso se le endilga a COLPENSIONES la vulneración de derechos fundamentales de las accionantes, personas de la tercera edad, en virtud de la falta de reconocimiento de la sustitución pensional que reclamaron en condiciones de compañeras permanentes, aduciendo la existencia de controversia entre los beneficiarios, por existir, en un caso, un vínculo matrimonial previo y una unión marital de hecho vigente y, en el otro asunto, convivencia simultánea con dos compañeras permanentes.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la tutela para solicitar el reconocimiento y pago de derechos derivados de la seguridad social por parte de sujetos de especial protección constitucional y, 2º.

La naturaleza jurídica del derecho a la sustitución pensional y a la forma de pago de la mesada en caso de existir convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañera (o) permanente y, entre el causante y sus compañeras (os) permanentes.

Se CONCEDE la tutela a los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada por las actoras, en un porcentaje del 50% y 25%, respectivamente. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogota que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Isaura Agudelo Quintero contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales alegados por la accionante de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague el 50% de la sustitucion pensional originada por la muerte del pensionado Ramon Llano Llano, portador de la cedula de ciudadania numero 4.312.439 de Manizales, a la senora Isaura Agudelo Quintero, identificada con la cedula de ciudadania numero 24.268.516 de Manizales.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que garantice a todos los beneficiarios de la sustitucion pensional del causante Ramon Llano Llano el servicio de salud.
  4. CUARTO. PREVENIR a Colpensiones, para que una vez la senora Maria Irma Mosquera de Llano eleve solicitud de reclamo sobre el 50% restante del derecho a la sustitucion pensional del senor Ramon Llano LLano, la misma le sea concedida de manera inmediata.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 8o de Familia de Barranquilla que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Raquel del Socorro Vergara Vergara contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales alegados por la accionante de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca y pague el 25% de la sustitucion pensional originada por la muerte del pensionado Abel Fuentes Mercado, portador de la cedula de ciudadania numero 973.941 de Sincelejo, a la senora Raquel del Socorro Vergara Vergara, identificada con la cedula de ciudadania numero 23.168.696 de Sincelejo.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a Colpensiones que garantice a todos los beneficiarios de la sustitucion pensional del causante Abel Fuentes Mercado, el servicio de salud.
  8. OCTAVO. PREVENIR a Colpensiones, para que una vez la senora Ana Herminia Chavez Arroyo eleve solicitud de reclamo sobre el 25% restante del derecho a la sustitucion pensional del senor Abel Fuentes Marcado, la misma le sea concedida de manera inmediata.
  9. NOVENO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.