T-662 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miguel Diaz Perez·Demandado Caja De Auxilios Y Prestaciones Caxdac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante como hijo del causante solicita se le conceda la pensión de sobrevivientes por tener pérdida de capacidad laboral del 72.30%
- Caso en que se comprueba que el actor reúne todos los requisitos
- Procedencia excepcional
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Concepto, alcances y características
- Naturaleza y requisitos
- Presupuestos que se deben cumplir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicita la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su padre, debido a que sufre de una pérdida de capacidad laboral del 72%, con fecha de estructuración de invalidez, del 10 de mayo de 1987, osea que la fecha de estructuración se dio con dos años de anterioridad a la fecha en que su padre falleció, por lo que considera tener derecho a ser beneficiario de la misma, pero la entidad accionada se ha negado a reconocerle la pensión por no haber demostrado la dependencia económica respecto del causante.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, el reconocimiento de la acción de tutela como mecanismo transitorio y como mecanismo definitivo, la inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, la naturaleza jurídica y requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, concepto, alcances y características de la dependencia económica, se concluye que el actor reúne todos los requisitos para acceder a la sustitución de la pensión obtenida por su padre, por lo tanto se ordena a la CAXDAC, que reconozca y pague la pensión mencionada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Levantar los terminos que fueron suspendidos mediante auto de pruebas el dia 21 de junio de 2010.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Bucaramanga el dia 21 de enero de 2010, que a su vez confirmo la providencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, el dia 23 de noviembre de 2009, dentro de la accion de tutela interpuesta por Miguel Diaz Perez, en contra de la Caja de Auxilios de Aviadores Civiles "CAXDAC"; y en su lugar CONCEDER de manera definitiva el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del senor Miguel Diaz Perez, segun lo proveido en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Auxilios de Aviadores Civiles de Colombia "CAXDAC", que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de sobrevivientes al senor Miguel Diaz Perez, en calidad de hijo invalido del Capitan Miguel Diaz Cuervo, en la proporcion que la ley establece para cada uno de los beneficiarios. Sin que el primer pago realizado por este concepto exceda de treinta dias calendario.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.