T-124 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leonarda Salcedo Ortiz En Representacon De Su Hijo Leonardo Sanchez Salcedo·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación normativa y jurisprudencial
- Imposibilidad de la demandante de cancelar honorarios para el examen de invalidez
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Caso en que esta prestación permanece hasta que subsistan las condiciones de invalidez del hijo menor de edad en situación de discapacidad
- Reconocimiento hasta que llegue a la mayoría de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Refiere la accionante que su hijo fue diagnosticado por el Instituto de Ortopedia Infantil Franklin Delano Roosevelt con síndrome de William, lo que le ocasiona entre otras patologías, parálisis cerebral espástica y deformidad en flexión, situaciones que a su vez le impiden su normal desarrollo motor.
Aduce, que luego de la muerte de su esposo la situación económica familiar se vio afectada y que en el momento no cuenta con los recursos necesarios para cancelarle a la Junta Regional de Calificación de Invalidez un examen que requiere su hijo para que le determinen el porcentaje de invalidez que presenta.
Advierte, que el dictamen se requiere para iniciar la reclamación de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo inválido, la cual representa mayor garantía frente a la prestación a que tiene derecho por ser hijo menor de dieciocho años. .
Por su parte, la Junta demandada argumentó la improcedencia de la exoneración de los honorarios solicitada, debido a que éstos no son fijados por las juntas sino que están definidos y reglamentados por normas legales.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Naturaleza jurídica y función de la pensión de sobrevivientes y de la sustitución pensional. 2º.
Regulación normativa y jurisprudencial del derecho a la pensión de sobrevivientes y 3º.
Pago de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez, según el mandato legal y constitucional.
Se reitera que las normas jurídicas que regulan la materia establecen que, los honorarios de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez los deben pagar las entidades de previsión social, las compañías de seguros, la administradora, el pensionado por invalidez, el aspirante a beneficiario o el empleador, peri si el interesado asume los honorarios, tiene el derecho al reembolso.
En conclusión, por haberse demostrado la vulneración de derechos fundamentales de un menor, la Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la Empresa Positiva Compañía de Seguros cancelar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez el costo del dictamen que se y una vez se determine la pérdida de la capacidad laboral, reconocer la pensión de sobrevivientes al representado, en calidad de hijo inválido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del diecinueve (19) de agosto de 2011, proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota D.C., quien confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar CONCEDER el amparo requerido.
- Segundo. ORDENAR a Positiva Compania de Seguros que, proceda a cancelar, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el costo del examen de invalidez del nino Leonardo Sanchez Salcedo a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D.C y Cundinamarca.
- Tercero. ORDENAR a Positiva Compania de Seguros que, una vez la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D.C y Cundinamarca examine al nino Leonardo Sanchez Salcedo y determine su perdida de capacidad laboral, proceda, si es del caso, a reconocerle la pension de sobrevivientes en calidad de hijo invalido del senor Jose Ricardo Sanchez Sanchez.
- Cuarto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.