Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2010

T-329 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jesus Alfredo Betancourt Cabezas·Demandado Gobernacion Del Huila Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Gobernacion Y Municipio
  • Caso en que se solicita construcción de establecimiento educativo
Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas
  • Orden de iniciar labores para adecuar en un término no mayor a un mes, un lugar en que los menores puedan recibir clases, la presencia de un docente y las dotaciones requeridas
Fundamentalidad Del Derecho A La Educacion Del Niño
  • Accesibilidad como componente básico
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación.

El accionante actúa en representación de 25 niños que viven en la Vereda de Campo Hermoso, comenta que dicha vereda carece de instituciones educativas y docentes, y la escuela mas cercana se encuentra 5 kilómetros, las entidades accionadas alegan que el sector en donde se encuentran los menores y sus familias está protegido como zona de reserva forestal nacional, razón por la cual no se tienen los títulos correspondientes y esto dificulta una inversión por parte del Estado.

La Sala estudia la fundamentalidad del derecho a la educación en los menores y su accesibilidad como componente, la constitución ecológica, derecho al medio ambiente sano y reservas forestales, la ponderación, principio de proporcionalidad y deber de armonización entre el derecho a la educación y el derecho al medio ambiente sano, durante el proceso se allegó información a esta corporación que el asentamiento del municipio estaba en un terreno irregular por lo tanto se ordena a la Alcaldía Municipal y ala CAR, determinar la irregularidad de los asentamientos de la Vereda Campo Hermoso, si se determina que son irregulares se ordena la reubicación de los habitantes de la zona incluyendo el brindarles una solución de educación a los menores, en caso contrario se les deberá brindar a los menores, transporte escolar y de poderse llevar a cabo se deberá sustraer del terreno protegido para implementar un proyecto de aulas ambientales, de no ser posible se les deberá brindar a los menores un medio de transporte escolar.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2009 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Garzon (Huila), que a su vez confirmo la dictada el 2 de octubre de 2009 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Suaza, dentro de la accion de tutela iniciada por Jesus Alfredo Betancourt Cabezas en representacion de 25 menores, contra el departamento del Huila y el municipio de Suaza. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de acceso a la educacion en condiciones dignas de los veinticinco menores, procurando al mismo tiempo la proteccion al medio ambiente.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde municipal de Suaza y al Gobernador del departamento del Huila que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, inicien las labores para adecuar en un termino no mayor a un (1) mes, un lugar en el que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas, asegurandose por lo menos la presencia de un docente y las dotaciones requeridas.
  4. TERCERO. ORDENAR al Alcalde municipal de Suaza y al representante legal de la Corporacion Autonoma Regional Alto Magdalena que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, se realice un estudio tecnico para determinar si son irregulares o no los asentamientos en la vereda Campo Hermoso, sector alto, de esa vecindad.
  5. (i) En el evento en que dichos asentamientos sean de caracter irregular, la Alcaldia municipal de Suaza el Departamento del Huila y la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena, en un termino no mayor a seis (6) meses, de ser necesario, deberan ejecutar la reubicacion de los habitantes y solucionar el acceso a la educacion de los menores, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
  6. La proteccion del principio de confianza legitima del que serian acreedores los habitantes de la vereda Campo Hermoso, sector alto.
  7. El debido proceso en la recuperacion del espacio publico.
  8. De ser necesario, la correspondiente reubicacion de dichas personas en iguales o mejores condiciones.
  9. (ii) En el evento en que no sean ilegales dichos asentamientos, se procedera en la siguiente forma:
  10. De no poderse realizar la adecuacion inicialmente requerida en la orden segunda, de manera alternativa el Alcalde de Suaza garantizara el acceso a la educacion de los menores, mediante el suministro de transporte escolar bajo estandares de calidad y seguridad a una institucion educativa cercana, teniendo en cuenta el estado de las vias de acceso del sector alto, de la vereda Campo Hermoso, del municipio de Suaza.
  11. De ser posible y dentro de la orbita de sus competencias se ordenara al Alcalde de Suaza (Huila), conjuntamente con el Gobernador del Huila y el representante legal de la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena, para que exploren la posibilidad de sustraccion del terreno protegido como reserva forestal en el que se encuentran ubicados los menores, asi como la implementacion del proyecto "aulas ambientales" para garantizar la optimizacion de su derecho, procurando la proteccion del medio ambiente.
  12. En el evento en que no sea factible la sustraccion del area y la construccion del proyecto de "aulas ambientales", se debera garantizar el derecho a la educacion brindando una solucion definitiva con otras alternativas concertadas entre la comunidad, las entidades territoriales y las autoridades responsables de la salvaguarda del medio ambiente, para que dentro de un termino que no supere los seis (6) meses, los menores puedan recibir definitivamente sus clases en condiciones dignas.
  13. CUARTO. ORDENAR al Ministerio Publico, en este caso en cabeza de la personeria municipal de Suaza (Huila), que realice el acompanamiento respectivo de la situacion hasta que se de pleno cumplimiento.
  14. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.