C-554 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Angelica Maria Barrera Osorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compartida entre los niveles central y territorial
- Naturaleza jurídica
- Vulneración de su autonomía por norma que establece apelación del acto administrativo dictado en desarrollo del principio de rigor subsidiario
- Vulneración por norma que establece apelación del acto administrativo dictado en desarrollo del principio de rigor subsidiario
- No vulneración porque norma acusada no limita dicho principio
- Alcance
- Apelación
- Inconstitucionalidad de norma que establece vigencia transitoria
- Tensión
- Necesidad de armonizarlos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 99 de 1993 articulo 63 (parcial).
Esta ley creo el ministerio del medio ambiente y organizo el sistema nacional ambiental sina; Regulo las corporaciones autonomas regionales y atribuyo funciones en materia ambiental.
Principios normativos generales.la demandante considera que la disposicion impugnada vulnera los articulos 1 78 80 150 numeral 7 y 287 de la constitucion politica.principios del estado unitario y autonomia de las entidades territoriales y de las corporaciones autonomas regionales en materia ambiental.
Esta corporacion ha señalado que en materia ambiental con los propositos de dar una proteccion integral y coherente a los recursos naturales y de armonizar los principios de estado unitario y de autonomia de las entidades territoriales y de las corporaciones autonomas regionales concurren en el orden constitucional las competencias de la nacion y las de dichos organismos de modo que le corresponde al legislador dictar la normatividad basica nacional y les corresponde a las corporaciones autonomas regionales y a las entidades territoriales dictar la normatividad complementaria o adicional propia de la region departamento distrito municipio o territorio indigena respectivo en desarrollo de la gestion de sus intereses y de acuerdo con sus condiciones y necesidades particulares.
Desde el punto de vista constitucional la apelacion de los actos administrativos emitidos por las autoridades ambientales regionales o locales en desarrollo del principio de rigor subsidiario ante la autoridad superior dentro del sina limita el principio de autonomia de las corporaciones autonomas regionales y de las entidades territoriales sin una justificacion razonable que vulnera el articulo 150 numeral 7 y 287 de la constitucion.
Respecto del articulo 51 la corte considera que el cargo planteado carece de fundamento por lo que declarara exequible la expresion acusada.inexequible la expresion contenida en el articulo 63 de la ley 99 de 1993 y exequible la expresion del articulo 51 de la ley 99 de 1993
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "seran por su naturaleza apelables ante la autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y tendran una vigencia transitoria no superior a 60 dias mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida caracter permanente", contenida en el Art. 63 de la Ley 99 de 1993.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo examinado, la expresion "en concordancia con el articulo 51 de la presente Ley", contenida en el Art. 63 de la Ley 99 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.