Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de noviembre de 2006Sala Plena

C-931 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Orlando Posada Ruiz

Tema · dato duro
Autonomia Territorial. Vulneración Al Facultar Al Ministerio De Transporte La Fijación De Pautas Para Creación O Supresión De Organismos De Tránsito A Nivel Local
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Territorial
  • Límites del legislador
  • Vulneración al facultar al Ministerio de Transporte la fijación de pautas para creación o supresión de organismos de tránsito a nivel local
  • Concepto
  • Núcleo esencial
Ministerio De Transporte
  • Funciones
  • Alcance de la facultad de fijar pautas para el funcionamiento de organismos de tránsito
  • Facultad de fijar pautas para la creación o supresión de organismos de tránsito a nivel local es inconstitucional
Transito Y Transporte
  • Alcance de la competencia de las autoridades territoriales en la organización y dirección
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1005 de 2006 articulo 18 (parcial).

Se adiciona y modifica el codigo nacional de transito y transporte (ley 769 de 2002).

Organismos de transito.el actor considera que la norma acusada en la medida que le otorga al ministerio de transporte la facultad de fijar las pautas para la creacion funcionamiento y cancelacion de los organismos de transito resulta contraria a la constitucion y contraría la autonomia de las entidades territoriales.principio unitario y autonomia territorial.

Para preservar el interes nacional y el principio unitario corresponde al legislador establecer las condiciones basicas de la autonomia y definir las competencias del orden nacional que deberan desarrollarse conforme al principio de coordinacion.

La regulacion del transito terrestre.

En el sistema de la ley 769 de 2002 es preciso distinguir entre las autoridades de transito y los organisnos de transito pues en el primer concepto se encuentran las supremas autoridades administrativas que ejercen una clausula general de competencia en los asuntos que coniernen al respectivo nivel territorial; Los organismos de transito son unidades administrativas creadas para asumir unas competencias en materia de transito.encuentra la corte que toda vez que los organismos territoriales de transito son entidades del orden municipal distrital o departamental su creacion y supresion corresponde a los concejos municipales y distritales y a las asambleas departamentales.inexequibles las expresiones "creacion (…) y cancelacion" del articulo 18 de la ley 1005 de 2006 y exequible el aparte "el ministerio de transporte fijara las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de transito para su funcionamiento" en el entendido que las pautas que dicte el minsiterio deben tener un carácter eminentemente tecnico y solo pueden referirse a aquellas funciones del orden nacional que por ley deban ejecutar los organismos de transito o a las que el gobierno nacional decida delegarles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1005/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 18Ley 1005/06INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«El Ministerio de Transporte, fijará las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de tránsito para su funcionamiento»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "creación, (...) y cancelación" contenidas en el artículo 18 de la Ley 1005 de 2006, y la EXEQUIBILIDAD del aparte "El Ministerio de Transporte, fijará las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de tránsito para su funcionamiento" de la misma disposición, en el entendido que las pautas que dicte el Ministerio de Transporte deben tener un carácter eminentemente técnico y sólo pueden referirse a aquellas funciones del orden nacional que por ley deban ejecutar los organismos de tránsito o a las que el gobierno nacional decida delegarles.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.