C-837 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Yecid Celis Melgarejo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No intervención del Gobierno
- Desarrollo natural de objeto social
- Competencia para autorización de negociación de empréstitos territoriales
- Consecuencia del pluralismo
- Intervención amplia del legislador en materia económica
- Intervención excepcional del legislador en fuentes endógenas de financiación
- No es absoluta en gestión de intereses
- Otorgamiento de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda
- Posibilidad de autonormarse
- Límites al legislador
- Límites al legislador en materia financiera y presupuestal
- Recursos de crédito interno y externo
- Remuneración de categorías de empleo
- Grado de intervención legislativa en materia financiera y presupuestal
- Grado de intervención legislativa en fuentes exógenas de financiación
- Intervención amplia del legislador en materia presupuestal
- Intervención del legislador en fuentes endógenas de financiación
- Intervención excepcional y limitada del legislador en fuentes endógenas de financiación
- Límites
- Límites a potestad tributaria
- Límites en materia de bienes y rentas
- Núcleo esencial
- Rentas tributarias
- Negociación de empréstitos sin autorización del Ministerio de Hacienda
- Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
- Significado
- Existencia bajo ciertos requisitos y condiciones
- Creación y supresión
- Existencia supeditada a capacidad económica
- Regulación de legislación preexistente
- Normas de organización territorial y racionalización del gasto público
- Inexistencia de norma constitucional que habilite al legislador para categorización
- Significado de “capacidades” de gestión administrativa y fiscal
- Autorización legislativa para delegar atribuciones del orden nacional
- Capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal
- Diagnóstico sobre fortalezas y debilidades de circunscripciones
- Establecimiento legislativo de capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal
- Significado de “competencias” de gestión administrativa y fiscal
- Remuneración
- Remuneración según categoría departamental
- Falta de competencia de órgano emisor al regular remuneración
- Honorarios y seguros
- Consecuencias por pérdidas en actividad económica
- Eficiencia
- Finalidad
- No generación de rentas
- Ineficiencia por pérdidas
- Prohibición de transferencias
- Crisis económica
- Endeudamiento interno y externo con sujeción a la Constitución
- Relación entre ingresos y gastos
- Crisis macroeconómica
- Desbalance fiscal y endeudamiento
- Deuda mayor que capacidad de pago
- Equilibrio entre ingresos y gastos
- Intervención legislativa en ordenación del gasto
- Racionalización del gasto por déficit fiscal
- Reducción de gastos
- Crecimiento desmedido
- Financiación
- Financiación con recursos del situado fiscal
- No financiación con recursos del situado fiscal
- Prohibición de financiación
- Prohibición de utilizar activos e inversiones
- No financiación con producto de venta de un activo
- No financiación con recursos de activos
- No financiación con recursos no recurrentes de presupuesto
- Porcentaje de ingresos de libre destinación para financiación
- Prohibición de financiación con recursos de activos
- Recursos no destinados a financiación
- Fuerza vinculante
- Reglas para coexistencia de materias orgánicas y ordinarias
- Coexistencia de materias orgánicas y ordinarias
- Criterio dominante
- Distribución y apropiación de partidas globales
- Distribución y apropiación de partidas globales asignadas
- Nivel dentro de escala funcional de competencias presupuestales
- Tema predominante
- Grado de parentesco temático y finalístico
- Reglas para coexistencia de materias orgánicas y ordinarias
- Principio rector de corte hermenéutico
- Coexistencia en una ley de materias orgánicas y ordinarias
- Asunto de pertinencia legislativa
- Título de ley en consonancia con contenido
- Criterio dominante
- Protección no es absoluta
- Liquidación por pérdidas bajo presupuestos exigentes
- Responsables de la macroeconomía
- Límites recíprocos
- Significado
- Referente financiero para viabilidad de contralorías
- Determinación de escalas de remuneración de distintas categorías de empleo
- Fijación de escalas de remuneración de diputados
- Intromisión indebida del legislador al determinar monto exacto de remuneración de diputados
- Liquidación por presupuestos exigentes
- Viabilidad económica
- Liquidación por ineficiencia
- Prohibición de transferencias por ineficiencia
- Control en relación con los ingresos
- Racionalidad y eficiencia
- Racionalización
- No sustentación adecuada de cargos
- No subsidia indefinidamente actividades ineficientes
- Finalidad
- Empresa estatal deficitaria
- Legislador ordinario
- Ejecutivo como legislador secundario
- Ejecutivo como legislador secundario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 617 de 2000.
Reforma parcialmente la ley 136 de 1994 el decreto 1222 de 1986 adiciona la ley organica de presupuesto el decreto 1421 de 1993.
Descentralizacion.
Racionalizacion del gasto publico nacional.
Categorizacion de las entidades territoriales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 10, 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, incluido el titulo de la ley 617 de 2000, en relacion con el cargo por violacion del principio de unidad de materia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 52 en relacion con los cargos estudiados en esta providencia, salvo los literales a), h) y j), que se declaran INEXEQUIBLES, de la ley 617 de 2000.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 53, 54 y 55 de la ley 617 de 2000 por los cargos estudiados en esta sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 89 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, en relacion con el cargo de violacion del articulo 287 de la Constitucion.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 90 de la ley 617 de 2000, salvo la expresion: "autorizacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y la", por las razones expuestas en la parte motiva, en razon de ser violatorio de los articulos 287, 300-9 y 313-3 de la Carta.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 28 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, en relacion con los cargos de violacion de los articulos 1, 121, 287 y 300-7 de la Carta Politica.
- Septimo. Declarar la INHIBICION para pronunciarse de fondo frente a la inconstitucionalidad del articulo 58 de la ley 617 de 2000, en los terminos senalados en la parte motiva.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 59 de la ley 617 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva y exclusivamente por el cargo de violacion del articulo 324 de la Constitucion.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 56 de la ley 617 de 2000 en los terminos expuestos en la parte motiva por el cargo de vulneracion de los articulos 210 y 336 de la Carta Politica, salvo la expresion "las empresas Prestadoras del Servicio de Salud" del senalado articulo 56, que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo. Estar a lo resuelto en la sentencia C-540 de 2001 en lo relativo al cargo por vicios de tramite de los articulos 91, 92 y 93 de la ley 617 de 2000.
- Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 21 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva en relacion con el cargo de violacion de los articulos 119, 267 y 272 de la Constitucion.
- Duodecimo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, y exclusivamente por el cargo de violacion del articulo 322 de la Carta Politica. Igualmente, declarar EXEQUIBLE el articulo 52 de la ley 617 de 2000, salvo en lo dispuesto en el numeral 2o de la parte resolutiva de esta sentencia.
- Decimotercero: Declarar la INHIBICION para pronunciarse de fondo frente a la inconstitucionalidad del articulo 96 de la ley 617 de 2000, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.