Los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversiónpública autónoma del distrito. En consecuencia, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de:
El situado fiscal;
La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión;
Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar;
Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;
Los recursos de cofinanciación;
Las regalías y compensaciones;
El crédito interno o externo;
Los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización;
La sobretasa al ACPM;
El producto de la venta de activos fijos;
Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio;
Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica.
Los gastos para la financiación de docentes y personal del sector salud que se financien con cargo a recursos de libre destinación del distrito y que generen obligaciones que no se extingan en una vigencia, sólo podrán seguirse financiando con ingresos corrientes de libre destinación.
Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen.
Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades de carácter administrativo se clasificarán para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento, independientemente del origen de los recursos con los cuales se financien .