Excepciones a las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales . Modificase y adiciónase el artículo 128 de la Ley 136 de 1994, así:
El literal c) del artículo 128 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"c) Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten."