Excepción a las incompatibilidades . El artículo 46 de la Ley 136 de 1994 tendrá un literal c) del siguiente tenor:
"c) Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten."