Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de septiembre de 2000Sala Plena

C-1187 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Andres De Zubiria Samper

Tema · dato duro
Ley 549 De 1999. Art. 2 (P) 3 4 (P) 11 (P) 12 (P) 13 14 Y 15. Financiamiento Del Pasivo Pensional De Las Entidades Territoriales. Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales Y Otras En Materia Prestacional. Seguridad Social De Los Jubilados. Inhibida. Exequibles. Inexequibles. Constitucionalidad Condicionada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Areas Prioritarias De Inversion Social
  • Finalidad social propia del Estado
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Alcance
  • Carácter relativo
  • Grado lo determina la ley
  • Concepción democrática y descentralizada en Constitución de 1991
Autonomia Territorial
  • Acercamiento entre la persona y la administración pública
Congreso
  • Competencia exclusiva en materia de seguridad social
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Protección no puede limitarse al reclamo por acción de tutela
Derecho De Negociacion Colectiva De Entidades Territoriales
  • Estabilidad financiera
  • Ley no puede establecer límite temporal a su vigencia
Derecho Al Reajuste Pensional
  • Garantía por el Estado
Entidades Territoriales
  • Necesidad de constituir reservas financieras para pago de obligaciones pensionales
Fondo Nacional De Pensiones De Entidades Territoriales
  • Creación legal
  • Finalidad
  • Obligación de entidades de aportar recursos económicos
  • Recursos
Municipio
  • Participación en ingresos corrientes de la Nación
Pacto O Convencion Colectiva De Entidades Territoriales
  • Autorización en recursos de más de una vigencia fiscal
Pension De Jubilacion
  • Previsión de recursos adecuados para pagarla
  • Deber del Estado de adoptar medidas para pago efectivo
Derecho A La Seguridad Social
  • Concurrencia entre la Nación y entidades territoriales para garantizarlo
Derecho Al Pago Oportuno De La Pension
  • Deber de la Nación de intervenir para garantizarlo
Derechos Prestacionales
  • Protección no puede limitarse sólo al reclamo por acción de tutela
Impuesto De Timbre
  • No constituye renta nacional de destinación específica
Estado Unitario
  • Competencia de entidades territoriales
Principio De Subsidiariedad
  • Colaboración de la Nación con entidades territoriales
  • Intervención del legislador
Seguridad Social
  • Protección y garantía por el legislador
26 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 549/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 549/99EXEQUIBLE
Art. 12Ley 549/99EXEQUIBLE
Art. 2Ley 549/99 «numeral 3»INHIBITORIO
Art. 3Ley 549/99 «segmento acusado»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 549/99EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA, en los terminos de esta sentencia, para pronunciarse en relacion con los numerales 1, 2, y 3 del articulo 2o de la ley 549 de 1999, en razon a que dichos numerales fueron derogados por los articulos 12, 29 inciso 6o, 59 y 98 del Decreto 955 del 26 de mayo del ano 2000 "Por el cual se pone en vigencia el plan de inversiones publicas para los anos 1998 a 2002", y que se expidio como consecuencia de la inexequibilidad del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la sentencia C-557 del 2000 (M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los numerales 7, 8 y 9 del articulo 2o de la ley 549 de 1999.
  3. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 11 del articulo 2o de la ley 549 de 1999.
  4. Cuarto. DECLARAR EXEQUIBLE el segmento acusado del articulo 3o de la ley 549 de 1999.
  5. Quinto. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 4o de la ley 549 de 1999.
  6. Sexto. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 11 y 12 de la ley 549 de 1999.
  7. Septimo. DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 13 y 14 de la ley 549 de 1999.
  8. Octavo. DECLARAR la constitucionalidad condicionada del articulo 15 de la ley 549 de 1999, bajo el entendido que la prohibicion del apoyo financiero directo o indirecto de la Nacion a los entes territoriales y a las demas entidades publicas del nivel territorial que no cumplan con las disposiciones de la ley 549 de 1999, consistente en la no concesion de creditos con recursos de la Nacion, para cofinanciar proyectos, autorizar o garantizar operaciones de credito publico o transferir cualquier clase de recursos, esta limitada unicamente a aquellos recursos para financiar el pasivo pensional de la respectiva entidad territorial, y no para otros aspectos en donde el ente territorial requiera apoyo financiero de la Nacion, conforme a la Constitucion y la ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.