C-1187 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Andres De Zubiria Samper
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad social propia del Estado
- Alcance
- Carácter relativo
- Grado lo determina la ley
- Concepción democrática y descentralizada en Constitución de 1991
- Acercamiento entre la persona y la administración pública
- Competencia exclusiva en materia de seguridad social
- Protección no puede limitarse al reclamo por acción de tutela
- Estabilidad financiera
- Ley no puede establecer límite temporal a su vigencia
- Garantía por el Estado
- Necesidad de constituir reservas financieras para pago de obligaciones pensionales
- Creación legal
- Finalidad
- Obligación de entidades de aportar recursos económicos
- Recursos
- Participación en ingresos corrientes de la Nación
- Autorización en recursos de más de una vigencia fiscal
- Previsión de recursos adecuados para pagarla
- Deber del Estado de adoptar medidas para pago efectivo
- Competencia de entidades territoriales
- Concurrencia entre la Nación y entidades territoriales para garantizarlo
- Deber de la Nación de intervenir para garantizarlo
- Protección no puede limitarse sólo al reclamo por acción de tutela
- No constituye renta nacional de destinación específica
- Competencia de entidades territoriales
- Derogación de norma
- Obligatoriedad
- Colaboración de la Nación con entidades territoriales
- Intervención del legislador
- Protección y garantía por el legislador
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 549/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA, en los terminos de esta sentencia, para pronunciarse en relacion con los numerales 1, 2, y 3 del articulo 2o de la ley 549 de 1999, en razon a que dichos numerales fueron derogados por los articulos 12, 29 inciso 6o, 59 y 98 del Decreto 955 del 26 de mayo del ano 2000 "Por el cual se pone en vigencia el plan de inversiones publicas para los anos 1998 a 2002", y que se expidio como consecuencia de la inexequibilidad del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la sentencia C-557 del 2000 (M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los numerales 7, 8 y 9 del articulo 2o de la ley 549 de 1999.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 11 del articulo 2o de la ley 549 de 1999.
- Cuarto. DECLARAR EXEQUIBLE el segmento acusado del articulo 3o de la ley 549 de 1999.
- Quinto. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 4o de la ley 549 de 1999.
- Sexto. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 11 y 12 de la ley 549 de 1999.
- Septimo. DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 13 y 14 de la ley 549 de 1999.
- Octavo. DECLARAR la constitucionalidad condicionada del articulo 15 de la ley 549 de 1999, bajo el entendido que la prohibicion del apoyo financiero directo o indirecto de la Nacion a los entes territoriales y a las demas entidades publicas del nivel territorial que no cumplan con las disposiciones de la ley 549 de 1999, consistente en la no concesion de creditos con recursos de la Nacion, para cofinanciar proyectos, autorizar o garantizar operaciones de credito publico o transferir cualquier clase de recursos, esta limitada unicamente a aquellos recursos para financiar el pasivo pensional de la respectiva entidad territorial, y no para otros aspectos en donde el ente territorial requiera apoyo financiero de la Nacion, conforme a la Constitucion y la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.