sectores sociales. Adiciónese un nuevo numeral al artículo 21 de la Ley 60 de 1993 , que será el numeral 16. En consecuencia los numerales 16 y 17 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993 , quedarán así:
Cubrimiento de los pasivos pensionales de la respectiva entidad a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
En otros sectores que el Conpes social estime conveniente y a solicitud de la Federación Colombiana de Municipios.