Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 1998

T-559 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Maximo Palacios Jordan Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion Del Choco. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Pago oportuno de mesadas pensionales por Departamento
Municipio
  • Ineficacia e ineficiencia por retardo en pago de mesadas pensionales
Presupuesto Municipal Y Departamental
  • Previsión para pago oportuno de pensiones
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE las sentencias de dos (2) de marzo de 1998 en el expediente T- 163228; de veintitrés (23) de abril de 1998, expediente T-168811; de marzo treinta (30) de 1998, en el expediente T-164047 y la proferida por el Tribunal Contencioso de Quibdó, el quince (15) de mayo de 1998, en el expediente T-168392. En su lugar, CONCÉDANSE los amparos invocados. En consecuencia, ORDÉNASE al Gobernador del Chocó, si ya no lo hubiere hecho, proceda dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, a reanudar el pago de las mesadas reclamadas por los actores en lo que constituye su mínimo vital.
  2. Si por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el Gobernador deberá en el mismo término iniciar las gestiones correspondientes con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago a los pensionados.
  3. Segundo. Declárese que el estado de cosas que originó la acción de tutela objeto de revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte Constitucional deberá comunicarse la presente providencia a los miembros de la Asamblea Departamental del Chocó, para que, en asocio con el Gobernador y de conformidad con las competencias respectivas, tomen a
  4. primero. de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) las medidas necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. PREVÉNGASE al Gobernador del Chocó para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  6. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.