Sentencia de Tutela6 de octubre de 1998
T-559 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Maximo Palacios Jordan Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion Del Choco. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Estado De Cosas Inconstitucional
- Pago oportuno de mesadas pensionales por Departamento
Municipio
- Ineficacia e ineficiencia por retardo en pago de mesadas pensionales
Presupuesto Municipal Y Departamental
- Previsión para pago oportuno de pensiones
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias de dos (2) de marzo de 1998 en el expediente T- 163228; de veintitrés (23) de abril de 1998, expediente T-168811; de marzo treinta (30) de 1998, en el expediente T-164047 y la proferida por el Tribunal Contencioso de Quibdó, el quince (15) de mayo de 1998, en el expediente T-168392. En su lugar, CONCÉDANSE los amparos invocados. En consecuencia, ORDÉNASE al Gobernador del Chocó, si ya no lo hubiere hecho, proceda dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, a reanudar el pago de las mesadas reclamadas por los actores en lo que constituye su mínimo vital.
- Si por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el Gobernador deberá en el mismo término iniciar las gestiones correspondientes con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago a los pensionados.
- Segundo. Declárese que el estado de cosas que originó la acción de tutela objeto de revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte Constitucional deberá comunicarse la presente providencia a los miembros de la Asamblea Departamental del Chocó, para que, en asocio con el Gobernador y de conformidad con las competencias respectivas, tomen a
- primero. de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) las medidas necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. PREVÉNGASE al Gobernador del Chocó para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-212/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-211/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-170/98Der. Al Trabajo. Der. A La Subsistencia Y Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.T-165/98Der. Al Trabajo. Der. A La Subsistencia Y Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.T-107/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Reanudacion Del Pago De Mesadas Atrasadas. Concedida Parcial.
Ver las 13 →Citada por19
SU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-216/19Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Guajira.T-240/17Derecho Al Reconocimiento De La Personalidad Juridica. Caso En Que Adolescente Solicita Inscripcion En El Registro Civil De Apellidos De Madre Biologica.T-122/17Pension De Sobrevivientes. Caso En Que Uno De Los Favorecidos Del Derecho Pensional Es Quien Provocó La Muerte Dolosa Del Causante.
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.