Sentencia de Tutela16 de marzo de 1995
T-115 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Betty Cristancho Y Otros
✓
Tema · dato duro
Conflicto Entre Espacio Publico Y Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Vendedores Plaza De Mercado De Ibague. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- Coexistencia
Juez De Tutela
- Improcedencia de orden administrativo
Vendedor Ambulante
- Adjudicación de puestos
- Discriminación
- Ubicación
Administracion Publica
- Ineficiencia
Derecho A La Igualdad
- Vulneración por errónea adjudicación
Municipio
- Falta de planeación
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCANSE los siguientes fallos: el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por MARIA IDALIA HERNANDEZ y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 5 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela pedida por TEODOCIA DUCUARA DE OVIEDO y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 5 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela solicitada por CECILIA SIERRA y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, pronunciado por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela incoada por ELIZABETH POLANIA CIFUENTES y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 5 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, dictado por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por PEDRO JOSE AFANADOR PEREZ y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 5 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por JOSE HUMBERTO ROJAS y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela pedida por ANA CONSTANTINA POLANIA ARANGO y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por MARTHA MANRIQUE MANRIQUE y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, dictado por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela solicitada por JOSE ARCANGEL RANGEL y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por VICENTE HERNANDEZ y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, pronunciado por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por ISMAEL BONILLA SIERRA y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 11 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO DAZA y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 12 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, dictado por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por IMELDA SANTA LOZANO, confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 11 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por ABEL AFANADOR PEREZ y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 11 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela solicitada por DAVID TORRES AGUIAR y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 11 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por BEATRIZ BALLESTEROS S. y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 11 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela incoada por ANACELY JIMENEZ DE LOZANO y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 12 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994 del Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por MARIA ANAIS MURILLO y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 12 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994, del Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por CARMEN ELENA CIFUENTES y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 12 de octubre de 1994; el del 19 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por HECTOR HUGO MEDINA M. y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 5 de octubre de 1994; el del 19 de septiembre de 1994, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por MARIA BETTY CRISTANCHO; el del 19 de septiembre de 1994, dictado por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela solicitada por JOSE HEINER GUZMAN V.; y el del 19 de septiembre de 1994, pronunciado por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela interpuesta por CILENIA SANTAFE.
- Segundo. CONCEDESE la tutela a MARIA IDALIA HERNANDEZ, TEODOCIA DUCUARA DE OVIEDO, CECILIA SIERRA, ELIZABETH POLANIA CIFUENTES, PEDRO JOSE AFANADOR, JOSE HUMBERTO ROJAS, ANA CONSTANTINA POLANIA ARANGO, MARTHA MANRIQUE MANRIQUE, JOSE ARCANGEL RANGEL, VICENTE HERNANDEZ, ISMAEL BONILLA SIERRA, CARLOS ALBERTO DAZA, IMELDA SANTA LOZANO, ABEL AFANADOR PEREZ, DAVID TORRES AGUIAR, BEATRIZ BALLESTEROS, ANACELY JIMENEZ DE LOZANO, MARIA ANAIS MURILLO, CARMEN ELENA CIFUENTES, HECTOR HUGO MEDINA M., MARIA BETTY CRISTANCHO, JOSE HEINER GUZMAN V. y CILENIA SANTAFE.
- Tercero. En consecuencia, ORDENASE al Alcalde Municipal de Ibagué y al Gerente de las Empresas Públicas Municipales que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo inicien las gestiones necesarias y adopten las medidas a que haya lugar para reubicar, en un término máximo de seis (6) meses a los peticionarios respecto de los cuales ha prosperado la acción de tutela, en zonas adecuadas para el ejercicio de su labor en condiciones dignas y justas, dentro del perímetro urbano de la ciudad.
- Cuarto. Por carecer de objeto, no cabe la tutela en los casos de las acciones interpuestas por MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO, MARTIN ARIAS ANDRADE, ESPERANZA RAMIREZ, MARIA DIOMAR MORALES, LUZ MILA TRUJILLO y CESAR RODRIGUEZ PEÑUELA, quienes ya fueron reubicados, motivo por el cual se CONFIRMAN los siguientes fallos: el del 14 de septiembre de 1994 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por MARTIN ARIAS ANDRADE y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por ESPERANZA RAMIREZ y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por MARIA DIOMAR MORALES y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994; el del 14 de septiembre de 1994 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por LUZ MILA TRUJILLO y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 6 de octubre de 1994 y el del 14 de septiembre de 1994 proferido por el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-, que negó la tutela intentada por CESAR RODRIGUEZ PEÑUELA y que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, el 11 de octubre de 1994.
- Quinto. Se confía la vigilancia sobre la ejecución de lo ordenado en esta Sentencia al Tribunal Superior de Ibagué -Sala Laboral-.
- Sexto. ADVIERTESE al Alcalde Municipal de Ibagué y al Gerente de las Empresas Públicas Municipales que el desacato a lo aquí dispuesto será sancionado en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. REMITASE copia de la presente providencia a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- Octavo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por43
T-201/24Armonización Entre Recuperación O Restitución Del Espacio Público (Proceso Policivo), Frente Al Principio De Confianza Legítima Y Derecho Al Trabajado De Vendedores Informales (Reubicación).T-151/21Recuperacion Del Espacio Publico Y Principio De Confianza Legitima De Vendedores InformalesT-067/17Reubicacion De Vendedores Informales Y Proceso De Reubicacion De Bienes De Propiedad Del Estado.C-211/17Cuidado E Integridad Del Espacio Público. Reincidencia De Comportamiento En Contra De Ese Cuidado, Puede Implicar Decomiso O Destrucción Del Bien Por Ocupación Indebida.C-191/16Contrabando. Tipificación Penal. Favorecimiento Y Facilitación Del Contrabando. Fraude Aduanero. Evasión Impuesto Al Consumo. Decomiso Mercancías.T-607/15Derecho Al Espacio Publico Frente Al Derecho Al Trabajo De Vendedores Ambulantes.
Ver las 43 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.