Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 1999

T-525 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Luisa Del Carmen Anaya Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Departamento De Bolivar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Departamento
  • Crisis económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
  • Ineficacia en pago oportuno de mesadas pensionales
Estado Social De Derecho
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Cese prolongado de pago de mesadas pensionales hace presumir vulneración
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Omisión de la administración en pago oportuno de mesadas pensionales
Función Pública
  • Eficacia y eficiencia
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Primera y Cuarta de Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena y por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al pago oportuno de las mesadas pensionales, de Luisa del Carmen Anaya Atencio, Victor Manuel Acosta Castillo, Herminia Zota de Rojas, Miguel Ángel Galván Mausa, Guillermo Dizzet Parra, Marina Rodríguez Martínez, Rosa Marrugo Ospino, Olga Castillo de Barrios, Cilia López Quintero, Fermin Aurelio Hernández Galván, Eduardo Victor Martelo Osorio, Fabiola Cera Castillo, Candelaria Cabrera Chico, Elna Virginia Comas Comas, Ana María Pérez Velasco , Isabel Beatríz Pérez de Montalvo, respecto de los expedientes T-213190, T-215732, T-215733, T-215769, T-215774, T-215775, T-218743, T-218772, T-221132, T-221143, T-221145, T-221148, T-221155, T-221769, T-223239 , T-223240.
  3. Segundo. En relación con el expediente T-221152 se toman las siguientes decisiones:
  4. 1. CONFIRMAR la decisión del Tribunal Superior de Cartagena, en relación a los señores Humberto Benedetti Vergara, María Concepción Arroyo de García, Ramiro Pomares Estrada, Melida Bermúdez Ballestas, Emilio Espinosa Gómez, Julio Peñaranda Babilonia, Rosenda Castelbondo de Díaz, Eduvigis María Muñoz Guardo, Gilberto Enrique Díaz Chamorro, Carmen Alicia Espinosa de Aguilar, Elvia Camacho de Godin, Lorenza Castro González, Esther Moreno de Buendía, Cecilia Morales Zarate, Alicia Trinidad Verbel viuda de Arachury, Alba Mendoza de Ahumada, Buenaventura Quintana Herrera, Jesús Lara de Elles, Roberto Martínez Pacheco, Teresa de Jesús Domínguez Rodríguez y Carmen María Chávez Cáceres en cuanto se les concedió la tutela en primera instancia y no existió impugnación del fallo.
  5. 2. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el caso de los señores Pablo Vega Ruiz, José Arnedo Díaz, Roberto Ahumada Cepeda, Humberto Enrique Lorduy Martínez, y Ramiro Martínez Zambrano, en tanto se concedieron las tutelas a los derechos a la vida y seguridad social.
  6. 3. REVOCAR la misma decisión en relación a los señores Mercedes Elena Puente de Gutiérrez, Iris Esperanza Padilla de Castaño, Mateo Fuentes Ubarne, Isabel López Guerrero y Marco Tulio Pérez Cuello y conceder la tutela a los derechos reclamados.
  7. Tercero. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar a los demandantes las mesadas adeudadas, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado a más tardar antes del 1 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), de todo lo cual informará a los jueces de primera instancia.
  8. Cuarto. DECLÁRESE que el estado de cosas que originó la acción de tutela objeto de revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte Constitucional deberá comunicarse la presente providencia a los miembros de la Asamblea Departamental de Bolívar, para que, en asocio con el Gobernador y de conformidad con las competencias respectivas, tomen dentro del período de sesiones ordinarias correspondientes al
  9. segundo. semestre de 1999 las medidas que sean necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  10. Quinto. PREVÉNGASE al Gobernador de Bolívar para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  11. Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de primera instancia, en los términos previstos por el artículo 52 de decreto 2591 de 1991.
  12. Séptimo. DÉSE traslado al Procurador General de la Nación para que ordene las investigaciones de rigor, con el objeto de determinar si la administración departamental ha obrado con una negligencia tal que amerite la imposición de sanciones disciplinarias.
  13. Octavo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.