Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 1999

T-388 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Blanca Kaipa Guerrero Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas futuras
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Consejo de Estado el 18 de marzo de 1999, dentro de las acciones de tutela interpuestas por los señores Blanca Kaypa Guerrero, Norberta Ayos de Madiego, Santiago Arellano Amador, Mercedes Cecilia de Pombo de Vélez y Jorge Schotborgh Cohen.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento de Bolívar, representado por el señor Gobernador, para que en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a reanudar el pago de las mesadas pensionales, siempre y cuando disponga de los recursos presupuestales para ello. Si no los tuviere, dispondrá del mencionado término para iniciar los trámites correspondientes a fin de lograr la consecución de dichos recursos, y proceder de esa manera a reanudar el pago de las mesadas pensionales de los accionantes de manera que se garantice su pago oportuno.
  3. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.