Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 1999

T-681 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Pablo Emilio Martinez Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Seguridad Social Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado
  • Ineficacia e ineficiencia
Funcion Administrativa
  • Eficacia para el mejoramiento de calidad de vida y ejercicio de derechos
Derechos Fundamentales
  • Efectividad no debe supeditarse a presentación de acción judicial o administrativa
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Municipio
  • Prohibición de supeditar pago de acreencias laborales a presentación de acción de tutela
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Turbo- Antioquia- y la Sala Laboral Tribunal Superior de Medellín dentro de los procesos de la referencia, mediante los cuales se negó el amparo solicitado.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela a los derechos al trabajo y seguridad social. En consecuencia, se ordena al alcalde de Turbo (Antioquia) si ya no lo hubiere hecho, proceda dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, al pago correspondiente a las mesadas pensionales de los peticionarios. En caso de no existir los recursos suficientes, se concede un plazo de treinta (30) días, para que se lleven a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
  4. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. Cuarto. Por Secretaría, Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.