Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1999

T-666 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Eleazar Esquivel Mahecha

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Guamo- Tolima.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Efectividad no debe supeditarse a presentación de acción judicial o administrativa
Municipio
  • Prohibición de supeditar pago de acreencias laborales a presentación de acción de tutela
  • Mantenimiento del equilibrio presupuestal que garantice pago de acreencias laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Estado
  • Ineficacia e ineficiencia
Funcion Administrativa
  • Eficacia para el mejoramiento de calidad de vida y ejercicio de derechos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los, los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, Tolima Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo Tolima, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague. y la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se nego el amparo solicitado.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela a los derechos al trabajo y seguridad social y en consecuencia se ordena al alcalde municipal del Guamo Tolima, que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo reanude el pago correspondiente a los salarios del senor Gustavo Orjuela Vasquez, y las mesadas de los peticionarios Eleazar Esquivel Mahecha y Betulia Maria Capera. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un plazo de treinta (30) dias, para que lleven a cabo los tramites presupuestales correspondientes. Para los salarios y mesadas causados y no pagados, los demandantes deberan acudir a la jurisdiccion laboral ordinaria.
  3. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo senalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omision que dio origen a la presente accion.
  4. Cuarto. DESE traslado de esta Providencia al Procurador General de la Nacion para que ordene las investigaciones de rigor, con el objeto de determinar si la administracion municipal ha obrado con una negligencia tal que su actitud amerite la imposicion de sanciones disciplinarias.
  5. Quinto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.