Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 1999

T-547 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria Eugenia Ordoñez Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Grupo Santillana. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Doctrina Constitucional
  • Irreflexiva y mecánica aplicación
Jurisdiccion Constitucional
  • No promueve cumplimiento de derechos contractuales o legales
  • No sustituye a los demás órganos en el ejercicio de sus responsabilidades primarias
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales no debe mantenerse permanentemente
Derecho Al Minimo Vital
  • Concreción en cada caso por el juez de tutela
  • Pago oportuno de acreencias laborales
Jurisdiccion Laboral
  • Relevo requiere de minucioso análisis sobre eficacia del medio judicial
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados
  2. Cuarto. y
  3. Quinto. Penal del Circuito de Popayán. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.
  4. Segundo. ORDENAR a la empresa Grupo Santillana S.A., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reanude el pago de los salarios de los actores, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si este fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado.
  5. Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.