Sentencia de Tutela29 de julio de 1999
T-547 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Eugenia Ordoñez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Grupo Santillana. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Doctrina Constitucional
- Irreflexiva y mecánica aplicación
Jurisdiccion Constitucional
- No promueve cumplimiento de derechos contractuales o legales
- No sustituye a los demás órganos en el ejercicio de sus responsabilidades primarias
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales no debe mantenerse permanentemente
Derecho Al Minimo Vital
- Concreción en cada caso por el juez de tutela
- Pago oportuno de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Jurisdiccion Laboral
- Relevo requiere de minucioso análisis sobre eficacia del medio judicial
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados
- Cuarto. y
- Quinto. Penal del Circuito de Popayán. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Grupo Santillana S.A., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reanude el pago de los salarios de los actores, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si este fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado.
- Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-320/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Ingenio Vegachi Ltda. Concedida.T-308/99Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-696/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios A Docentes. Taminango-Nariño. Concedida.T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-012/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados. Esposa Enferma. Concedida.
Ver las 19 →Citada por4
T-032/13Tutela de 2013T-902/99Derecho A La Igualdad. Der Al Minimo Vital. Proteccion A La Maternidad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mujer Embarazada. Concedida.T-713/99Debido Proceso. Der. De Defensa. Der. Al Trabajo. Declaratoria De Insubsistencia Por Alcalde De Bogota. Reintegro Al Cargo. Concedida.T-666/99Der. Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Guamo- Tolima.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.