Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1998

T-366 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Francisco Javier Rodriguez Y Otros

Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Pago de salarios y demás acreencias laborales atrasadas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno y completo de salarios
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá y Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.
  2. Segundo. ORDENAR que la Compañía Constructora de Maquinaria Hurtado Hermanos Ltda, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a reanudar los pagos que por concepto de salarios debe hacer de manera puntual y completa a sus empleados. En lo que respecta a los salarios y demás acreencias laborales pasadas y no pagadas, los demandantes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
  3. Tercero. El cumplimiento de la anterior orden, deberá verificarse por parte del juez de primera instancia, y su incumplimiento por parte del demandado podrá ser objeto de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.