Sentencia de Tutela15 de julio de 1998
T-366 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Francisco Javier Rodriguez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Pago de salarios y demás acreencias laborales atrasadas
Subordinacion Laboral
- Alcance
Accion De Tutela Contra Particulares
- Relación laboral
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Abonos no lo cubren
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno y completo de salarios
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá y Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.
- Segundo. ORDENAR que la Compañía Constructora de Maquinaria Hurtado Hermanos Ltda, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a reanudar los pagos que por concepto de salarios debe hacer de manera puntual y completa a sus empleados. En lo que respecta a los salarios y demás acreencias laborales pasadas y no pagadas, los demandantes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
- Tercero. El cumplimiento de la anterior orden, deberá verificarse por parte del juez de primera instancia, y su incumplimiento por parte del demandado podrá ser objeto de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-048/98Revocatoria De Acto Adtivo. Favorabilidad En Materia Laboral. Empleada De La Rama Solicita Se Le Pague Mas Del 75% Del Sueldo. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-673/97Pago De Acreencias Laborales. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-081/97Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales Adeudados. Ejecucion Presupuestal. Monteria. Concedida.T-003/94Derecho De Libre Asociacion. Subordinacion E Indefension. Club Campestre El Bosque. Concedida ParcialmenteT-161/93Reserva De Historia Clinica. Derecho A La Intimidad. Concedida
Citada por88
T-159/22Accion De Tutela Para Solicitar Que No Se Realicen Descuentos En Nomina.Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio IrremediableSU.575/19Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Actos Administrativos Que Reajustan Pensiones Superiores A 25 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En Cumplimiento De La Sentencia C-258/13.T-841/14Tutela de 2014T-910/10Tutela de 2010T-525/10T-093/10Tutela de 2010
Ver las 88 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.