Sentencia de Tutela6 de agosto de 1998
T-399 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Elizabeth Del Socorro Herrera Zuluaga
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Municipio
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Titiribí -Antioquia-, del veintiséis (26) de febrero de 1998, dictada dentro de la acción de tutela instaurada por Elizabeth del Socorro Herrera Zuluaga contra el Municipio de Amagá -Antioquia-. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Municipio de Amagá -Antioquia-, que, en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, si es que ya no lo hubiere hecho, para obtener las partidas presupuestales indispensables, que le permitan pagar lo que adeuda a la actora por razón de salarios y prestaciones atrasadas. Igualmente, que garanticen el pago oportuno de los salarios que ésta devengue a partir de la notificación de este fallo.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-030/98Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-351/97Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.T-273/97Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago De Salarios Adeudados. Der. Al Minimo Vital. Empresas Publicas Del Carmen De Bolivar. Concedida.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.