T-497 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Domingo Morron Bornacelli·Demandado Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Gobernación Del Magdalena Y Universidad Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para acreditar vulneración
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Obligatoriedad en el pago de mesadas pensionales
- Caso de pensionados de la Universidad del Magdalena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, seguridad social, pago oportuno de las pensiones y debido proceso conculcados por la accionada al omitir el pago de la mesada pensional del actor correspondiente al mes de enero de 2007.
Y al informarle, tanto a este como a otros pensionados, que tal situacion se prolongaria hasta tanto el ministerio de hacienda y credito publico cumpliera con el contrato de concurrencia. <br>procedencia excepcional de la tutela para ordenar elpago de acreencias laborales ante la inminencia de un perjuicio irremediable. <br>la corte ha manifestado que la falta de disponibilidad presupuestal y el incumplimiento del contrato de concurrencia no eximen al empleador de la obligacion de atender el pago de las prestaciones de sus trabajadores, maxime, cuando se trata de pensionados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada mediante auto del 22 de noviembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
- Segundo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR PARCIALMENTE, el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, el 23 de Marzo de 2007.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, efectue el pago de todas las mesadas que al momento de notificacion de esta providencia se adeuden al senor Domingo Morron Bornacelli con el fin de garantizar sus derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, a la vida, al pago oportuno de sus pensiones y al debido proceso y lo continue haciendo hasta el momento en que se empiece a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Gobernacion del Magdalena y la Universidad del Magdalena.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.