Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2012

T-687 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Mariela Esther Orellano De Arco·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna, Seguridad Social, Igualdad Y Minimo Vital
  • Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes sin exigir requisito de fidelidad
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Inaplicación cuando constituye medida regresiva en materia de seguridad social
Seguridad Social
  • Servicio público obligatorio
Accion De Tutela Contra Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes sin exigir requisito de fidelidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Fundamental por su relación con la dignidad humana
Derecho A La Seguridad Social
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Requisito De Fidelidad Para Pension De Sobrevivientes De Afiliado
  • Declaración de inconstitucionalidad en sentencia C-556/09 por ser una medida regresiva que desconoce la naturaleza de la prestación
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Vida digna, seguridad social, igualdad, mínimo vital.

La accionante presentó al ISS la documentación requerida para que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, por tener la condición de cónyuge supérstite del afiliado causante y la entidad negó la prestación argumentando que no se cumplía con el requisito del 20% de fidelidad al sistema, contemplado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Aduce la actora que luego de ser negada la pensión inició un proceso ordinario laboral en donde las autoridades judiciales despacharon el asunto a favor de la entidad demandada.

Para decidir el caso, la Sala estudia la siguiente jurisprudencia: 1º.

Contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la procedencia excepcional a través de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y 2º.

El principio de no regresividad en el derecho a la seguridad social, la pensión de sobrevivientes y el requisito de fidelidad al sistema.

Se CONCEDE la tutela y se ordena al ISS reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciseis (16) de febrero de dos mil doce (2012), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que en su momento revoco el fallo dictado el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta, en el proceso adelantado por Mariela Esther Orellano de Arco contra el Instituto de Seguros Sociales, Departamento de Atencion al Pensionado, Seccional Atlantico. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al minimo vital de la accionante.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales, Departamento de Atencion al Pensionado, Seccional Atlantico o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de sobrevivientes a la senora Mariela Esther Orellano de Arco.
  4. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.