T-687 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mariela Esther Orellano De Arco·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes sin exigir requisito de fidelidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Inaplicación cuando constituye medida regresiva en materia de seguridad social
- Servicio público obligatorio
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes sin exigir requisito de fidelidad
- Fundamental por su relación con la dignidad humana
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Finalidad
- Inaplicación de medidas regresivas
- Declaración de inconstitucionalidad en sentencia C-556/09 por ser una medida regresiva que desconoce la naturaleza de la prestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vida digna, seguridad social, igualdad, mínimo vital.
La accionante presentó al ISS la documentación requerida para que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, por tener la condición de cónyuge supérstite del afiliado causante y la entidad negó la prestación argumentando que no se cumplía con el requisito del 20% de fidelidad al sistema, contemplado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Aduce la actora que luego de ser negada la pensión inició un proceso ordinario laboral en donde las autoridades judiciales despacharon el asunto a favor de la entidad demandada.
Para decidir el caso, la Sala estudia la siguiente jurisprudencia: 1º.
Contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la procedencia excepcional a través de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y 2º.
El principio de no regresividad en el derecho a la seguridad social, la pensión de sobrevivientes y el requisito de fidelidad al sistema.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al ISS reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciseis (16) de febrero de dos mil doce (2012), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que en su momento revoco el fallo dictado el siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta, en el proceso adelantado por Mariela Esther Orellano de Arco contra el Instituto de Seguros Sociales, Departamento de Atencion al Pensionado, Seccional Atlantico. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al minimo vital de la accionante.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales, Departamento de Atencion al Pensionado, Seccional Atlantico o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de sobrevivientes a la senora Mariela Esther Orellano de Arco.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.