T-749 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yolanda Garzon Burbano En Representacion De Jorge Garzon Burbano·Demandado Citi Colfondos Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se aportó la calificación del estado de invalidez como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes
- Reiteración de jurisprudencia
- En materia de seguridad social se presume la inconstitucionalidad de toda norma que se aprecie regresiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
En el presente caso la accionante, actuando en representación de su hermano, el cual fue declarado interdicto mediante sentencia judicial y frente al cual la designaron curadora general, considera que Citicolfondos vulneró los derechos fundamentales de su prohijado, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, aún teniendo éste la condición de discapacitado.
El Fondo demandado negó la prestación argumentando que el causante no cumplía con el requisito de fidelidad al sistema.
La Sala concluye que en el presente caso no existen factores determinantes para demostrar la vulneración, limitación o anulación de un derecho fundamental incontrovertible del accionante, pero considera que esto no significa que el mismo no sea titular de la prestación solicitada, sino que a dicha conclusión debe llegar el juez ordinario competente.
Se NIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Pasto en la accion de tutela instaurada por Yolanda Garzon Burbano como curadora de Jorge Garzon Burbano contra Citicolfondos, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Instituto de Seguros Sociales y Aseguradora Bolivar S.A. y en consecuencia NEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.