T-006 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Franklin Lemus Gariazao Y Otro·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Seguro Social para que se conceda la prestación sin que para ello tenga en cuenta el requisito del literal b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003
- Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a madre cabeza de familia
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Requisito de fidelidad constituye una medida regresiva
- Elementos que lo configuran
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, derechos de los niños.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el primer caso la accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, tanto para ella como para su hija quien es menor de edad, alega que la entidad accionada no ha realizado el reconocimiento debido a que, su esposo no cumplía con el requisito del 20% de fidelidad al sistema, en el segundo caso el actor solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, a la cual considera tener derecho debido al deceso de su padre, el reconocimiento de dicha pensión le fue negada debido a que no se cumplía con el requisito del 20% de fidelidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el principio de no regresividad en el derecho a la seguridad social, la pensión de sobrevivientes, se hace mención a la sentencia C-556/09, se decide conceder el amparo de los derechos invocados y por lo tanto se ordena a la entidad accionada reconocer y pagar a los actores la pensión de sobrevivientes.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T- 2.390.785, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el veintiocho (28) de julio de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibague que confirmo la decision de primera instancia, proferida el doce (22) de junio de 2009 por el Juez
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibague, en cuanto nego la tutela de los derechos fundamentales de la senora Nora Alba Meneses Romero y su hija. En su lugar, CONCEDER a la senora Nora Alba Meneses Romero y a Dayra Alexandra Romero Meneses la tutela de los derechos al minimo vital y a la seguridad social, en los terminos de esta sentencia. Por lo tanto, ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora Alba Meneses Romero y Dayra Alexandra Romero Meneses el derecho a la pension de sobrevivientes. De igual forma, una vez se cumplida la orden anterior, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad con el monto correspondiente, en los terminos de la ley aplicable.
- SEGUNDO. En el expediente T - 2.378.613, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar, el 2 de junio de 2009, y por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 30 de julio de 2009, dentro de la accion de tutela interpuesta mediante apoderado por Franklin Lemus Garizao y Rosa Cristina Garizao, contra el Instituto de Seguro Social. En su lugar CONCEDER a Franklin Lemus Garizao y Rosa Cristina Garizao Perez la tutela de sus derechos al minimo vital y a la seguridad social, en los terminos de esta sentencia. Por lo tanto, ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca al senor Franklin Lemus Garizao y a la senora Rosa Cristina Garizao Perez el derecho a la pension de sobrevivientes. De igual forma, una vez se cumplida la orden anterior, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad con el monto correspondiente en los terminos de la ley aplicable.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.