T-216 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Paulina Valencia Cano·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Imperativo del Estado Social de Derecho
- Orden a Colpensiones incluir en nómina a la peticionaria y a su menor hija e iniciar el pago de las mesadas pensionales adeudadas
- Beneficiarios
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como resultado de una demanda ordinaria laboral iniciada por la accionante luego del fallecimiento de su compañero permanente, se ordenó al ISS reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en favor suyo y de su menor hija.
Como quiera que el Instituto no dio cumplimiento a dicha orden, se presentó demanda ejecutiva y en virtud de ella, se logró el pago de la obligación hasta febrero de 2014.
La acción de tutela se incoa en contra de Colpensiones, porque no resolvió la petición relacionada con la inclusión en nómina a partir de marzo de 2014.
La Sala se pronuncia sobre la pensión de sobrevivientes y sobre el cumplimiento de los fallos judiciales como imperativo del Estado Social de Derecho.
Así mismo, respecto a las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para que se cumplan estas providencias.
Se TUTELAN los derechos a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social y al pago oportuno de las pensiones.
Se ordena a la demandada incluir en nómina a la peticionaria y a su menor hija, e iniciar el pago de las mesadas pensionales reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, el 22 de octubre de 2014, mediante la cual se confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia, el 16 de septiembre de 2014, en el tramite de la accion de tutela promovida por Maria Paulina Valencia Cano, en nombre propio y en representacion de su hija Luisa Fernanda Gomez Valencia contra Colpensiones, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, conceder el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas, al minimo vital, a la seguridad social y al pago oportuno de las pensiones, entre otros, de Maria Paulina Valencia Cano y Luisa Fernanda Gomez Valencia y ORDENAR al Gerente de Colpensiones o a quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, incluya en nomina a la peticionaria y a su menor hija e inicie el pago de las mesadas pensionales desde marzo de 2014.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.