T-073 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pablo Eliecer Quesada Martinez·Demandado Cajanal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación por suspensión en el pago de las mesadas pensionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Coexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mesada pensional, debido proceso, mínimo vital, vida digna.
A la accionante le fue reconocida, por parte de CAJANAL, una pensión gracia en enero de 2007, la cual fue reliquidada en noviembre de ese mismo año.
En reiteradas ocasiones ha recurrido a la entidad demandada para que efectué su inclusión en nómina, con el fin de que le sea autorizado el respectivo pago en su mesada pensional, sin embargo solo le ha sido informado que dichas pensiones, cuando son reconocidas a docentes con vinculación nacional, no son susceptibles de ser incluidas en la nómina general de pensionados.
Para tomar la decisión, la Sala realiza un análisis jurisprudencial de temas como la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar prestaciones sociales, la coexistencia de la pensión de gracia y la pensión de vejez o jubilación, la presunción de la afectación del mínimo vital por la suspensión en el pago de las mesadas pensionales y la especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad.
Se concluye que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para que el actor invoque la protección de sus derechos, primero porque es acreedor de la prestación reclamada, segundo porque no es admisible la justificación dada por la entidad demandada y tercero, porque es titular de especial protección constitucional, toda vez que se trata de una persona de la tercera edad.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, Sala Unica, el nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL EICE, en liquidacion, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite para incluir en nomina de pensionados al senor Pablo Eliecer Quesada Martinez y poder efectuar el pago de la pension gracia con base a la Resolucion No. 53716 del 9 de noviembre de 2007, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.