T-165 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Benjamin Huertas Rodriguez·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
- Naturaleza subsidiaria
- Orden de expedir resolución de reconocimiento y pago de la pensión de vejez
- A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
El actor comenta que en el año 2004 solicitó el reconocimiento y pago de su mesada pensional, en esta ocasión le fue negado el derecho por no cumplir con el número de semanas requeridas y se le brindó la opción de reclamar la indemnización sustitutiva, el actor opto por seguir cotizando las semanas faltantes, en el año 2009 nuevamente solicito el reconocimiento y pago de su mesada pensional y en esta ocasión el derecho le fue negado nuevamente, ya que la entidad accionada alega que el actor recibió el pago de la indemnización sustitutiva.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela cuando existen otros mecanismos de defensa judicial, la improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones, la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media con prestación definida, el principio de buena fe y sus dimensiones de confianza legítima y respeto por el acto propio, se encuentra que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor, y el principio de confianza legítima, en primer lugar porque no realizó el pago de la indemnización sustitutiva y en segundo lugar por recibir las cotizaciones faltantes sin objetarlas o rechazarlas generando en él una expectativa infundada, se concluye que el actor tiene consolidado su derecho a la pensión por lo tanto se ordena al ISS, reconocer la prestación solicitada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en la que se confirmo el fallo dictado el 21 de julio de 2009, por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del actor al minimo vital y al debido proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cundinamarca, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, deje sin efectos la Resolucion No 49600, de octubre 28 de 2009 y en su lugar expida la correspondiente al reconocimiento y pago de la pension de vejez al senor Benjamin Huertas Rodriguez, conforme con lo previsto por el Decreto 758 de 1990, y con las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.