T-215 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Bernardo Antonio Castañeda Henao·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital, debido proceso En 1998 el accionante solicitó al ISS, el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual fue negada por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la ley y, por esta razón, el actor continuó realizando sus aportes al sistema de seguridad social en pensión.
En el 2002, la entidad accionada le concedió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por un valor de $4.921,634 la cual nunca reclamó y en su lugar, continuó realizando los aportes hasta mediados de 2010 con el ánimo de alcanzar la prestación solicitada.
En este mismo año, el ISS volvió a negar la pensión por considerar que no tenía derecho a ella, por haber sido beneficiario de la indemnización sustitutiva.
Para la Sala, la entidad accionada, al haber negado sin razones válidas ni jurídicas la pensión de vejez pretendida, procedió de manera arbitraria y violatoria de los derechos fundamentales del demandante, quien además, por ser una persona mayor de 79 años, merece una especial protección constitucional.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, el 5 de octubre de 2010, que a su vez confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, de fecha 16 de septiembre de 2010. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad humana y al minimo vital del senor Bernardo Antonio Castaneda.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social -ISS- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, deje sin efectos juridicos el "Auto" numero 4891 del 24 de junio de 2010, expedido por el Jefe del Departamento de Atencion al Pensionado de esa entidad, Seccional de Cali, y, en su lugar, expida un acto administrativo reconociendo la pension de vejez al senor Bernardo Antonio Castaneda Henao, ordenando el pago de la misma a su favor, conforme con lo previsto por el Decreto 758 de 1990 y con las consideraciones de esta providencia. Se autoriza al Instituto de Seguro Social -ISS- para que, en el caso de haber cancelado efectivamente la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al accionante, descuente dicha suma del retroactivo pensional, mediante cuotas mensuales que acuerden, sin afectar el minimo vital del pensionado; igualmente, para que se abstenga de pagar las mesadas que hayan prescrito.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.