Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2010

T-521 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Blanca Sofia Riaño De Velasquez·Demandado Arp Compañia De Seguros Bolivar S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Improcedencia por cuanto la actora no se encuentra en peligro de que ocurra un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • No procede amparo constitucional por cuanto la peticionaria cuenta con mecanismos ordinarios eficaces para la defensa de sus derechos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, vida digna, salud, debido proceso.

La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, ocasionada por el fallecimiento de su hijo, la cual le fue negada por no acreditar la dependencia económica de su hijo fallecido.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de pensiones, se encuentra que la situación económica de la accionante no es precaria y que por lo tanto puede

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, por medio de la cual se confirmo el fallo dictado el 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota, que declararon improcedente la accion de tutela presentada por la senora Blanca Sofia Riano de Velasquez, a traves de apoderado judicial.
  2. Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.