T-478 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Xxx·Demandado Yyy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En materia de seguridad social en pensiones de los trabajadores
- Orden a BBVA reconocer y pagar pensión de invalidez a enfermo de sida de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud del actor
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Entidad responsable del reconocimiento y pago cuando ha habido mora patronal es la Administradora de Fondo de Pensiones donde esté afiliado el afectado
- Mora patronal en aportes no es una razón válida para negar reconocimiento
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El peticionario es una paciente de VIH-SIDA que tuvo una incapacidad por más de 180 días y un dictamen de pérdida de la capacidad laboral del 76.8% por enfermedad de origen común.
La Compañía BBVA Horizontes Pensiones y Cesantías negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, alegando la falta de cotización de cincuenta semanas durante los últimos tres años anteriores la fecha de estructuración del estado de invalidez y el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema.
Afirma el accionante que estuvo vinculado a una entidad territorial del orden municipal durante varios períodos, pero que dicha entidad, en algunas oportunidades omitió hacer el pago completo o dejó de hacer los aportes a pensión, motivo por el cual no puedo completar el número mínimo de semanas requerido por la AFP.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver una controversia relativa al reconocimiento de una pensión de invalidez en el caso particular de una persona que padece VIH-SIDA. 2º.
Normatividad que regula los deberes del empleador y del fondo administrador en materia de seguridad social en pensiones de los trabajadores y, 3º.
Las cargas que cada uno de los sujetos de la relación debe asumir.
Se concluye que, la mora alegada y el requisito de fidelidad no son razones válidas que justifiquen la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez, en primer lugar, porque son deberes del empleador y del fondo de pensiones las cuales no se pueden endilgar al trabajador y en segundo lugar, porque el requisito de fidelidad alegado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Por ser una persona de especial protección constitucional a quien han vulnerado sus derechos fundamentales, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinte (20) Penal Municipal de Medellin y por el Juzgado Trece (13) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor XXX.
- Tercero. ORDENAR a BBVA Horizonte Fondo de Pensiones y Cesantias S.A. que, en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante las gestiones de orden administrativo y legal para que el Municipio de YYY, cancele los aportes pensionales que le adeuda en relacion con el senor XXX, siempre y cuando estos no se hubieren transferido previamente.
- Cuarto. ORDENAR a BBVA Horizonte Fondo de Pensiones y Cesantias S.A., que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de este fallo proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez al senor XXX. El calculo del monto mensual de dicha prestacion debera hacerse teniendo en cuenta lo que sobre este punto se ha explicado en el numeral 10.4 de la parte considerativa del presente fallo.
- Quinto. ORDENAR al BBVA Horizonte Fondo de Pensiones y Cesantias S.A., que remita a la Corte Constitucional copia del acto mediante el cual le reconoce la pension al senor XXX.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.