T-870 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Delsy Enith Jimenez Ferreira·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones más favorables según artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Reconocimiento con base en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, mínimo vital.
La actora solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y la inconstitucionalidad del requisito de fidelidad al sistema, se concluye que la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez resulta contraria a sus derechos fundamentales y debido al grave estado de discapacidad de la petente se decide conceder el amparo mediante esta via.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 28 de mayo de 2009, por la Sala Tercera de Decision Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado 5deg de familia de Barranquilla del 23 de abril del mismo ano, en el asunto de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Delsy Enith Jimenez Ferreira.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de los Seguros Sociales ISS, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia expida una nueva resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez a la senora Delsy Enith Jimenez Ferreira, aplicando el articulo 1deg de la Ley 860 de 2003 de acuerdo con la declaratoria de inexequibilidad prevista en la Sentencia C- 426 de 2009.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.