Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 2010

T-615 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Eufrosina Triviño·Demandado Instituto De Seguro Social

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Posición asumida por la Corte Constitucional en sentencia C-428/09
  • Fundamentos normativos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante sufrió una embolia que le generó una pérdida de capacidad laboral del 68.60% por lo tanto solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.

La Sala se pronuncia sobre las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela en el reconocimiento y cobro de las acreencias pensionales, la normativa legal en torno a la pensión de invalidez, se reitera la jurisprudencia según la cual la disposición jurídica contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico, de manera que el requisito por ella establecido no puede ser exigido a los afiliados que soliciten la pensión de invalidez, por lo tanto los derechos de la accionante han sido vulnerados, y se decide acceder a la protección de los mismos.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de febrero de 2010 por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota, que nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora EUFROSINA TRIVINO DE PRADA. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, a la proteccion especial de las personas en condicion de discapacidad y a la salud.
  2. Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto las Resoluciones dictadas por el Instituto de Seguro Social que niegan la pension de invalidez a la accionante.
  3. Tercero. DECLARAR que la senora EUFROSINA TRIVINO tiene derecho a la pension de invalidez y no a la indemnizacion sustitutiva y en consecuencia, ORDENAR que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, se tomen las medidas necesarias para que le sea reconocida, por parte del Instituto de Seguros Sociales, la pension de invalidez.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.