T-822 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jesús Elías Gallego·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter regresivo
- Análisis constitucional del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Ley 860 de 2003 estableció requisitos más exigentes que los que previó la ley 100 de 1993, restringiendo así el acceso a dicha prestación y convirtiéndose en una medida regresiva
- Norma que establece requisito de fidelidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no ha sido reconocida por la entidad accionada debido a que no cumple con el requisito de fidelidad.
La Sala recuerda que, la disposición jurídica contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico de manera que el requisito por ella establecido no puede ser exigido a los afiliados que soliciten la pensión de invalidez, además actualmente solo es posible exigir los requisitos que estuvieron conformes a la Constitución, pese a haberse configurado la situación antes de la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Manizales y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, respectivamente, en la accion de tutela instaurada por Jesus Elias Gallego Munoz contra el Instituto del Seguro Social y en su lugar conceder el amparo a los derechos al minimo vital y la vida digna del actor.
- Segundo. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO las Resolucion No 46 del 7 de enero de 2008 y 1685 del 17 de marzo de 2009 del Instituto de Seguros Sociales -Departamento de atencion al pensionado seccional Caldas- mediante las cuales se nego la pension de invalidez al actor.
- Tercero. DECLARAR que el senor Jesus Elias Gallego Munoz tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia esta le sea reconocida por parte del Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.