T-177 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Claudia Marcela Otalvaro En Nombre Propio Y En El De Su Hijo Andres Mauricio Pareja Otalvaro·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A., Administradora De Riesgos Profesionales Liberty S.A. Y Milenium Connection E.U.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para solicitar reconocimiento y pago se debe acudir a Jurisdicción Ordinaria laboral
- Fundamental
- Inoponibilidad de las controversias suscitadas frente al reconocimiento de estos derechos
- Controversia entre entidades administradoras sobre el pago no se puede trasladar al beneficiario
- Son beneficiarios de la pensión
- Caso de madre cabeza de familia y de menor hijo que se encuentran desamparados y sin ingresos con que contaban para subsistir
- Se ordena a la Administradora de Fondos y Pensiones sufragar la pensión hasta que se califique el origen de la muerte
- Caso en que se ha dilatado indefinidamente el proceso de calificación del origen de la contingencia que ocasionó el fallecimiento del cónyuge de la demandante
- Garantiza el mínimo vital de las personas que se encontraban al cuidado del causante
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de conyuge superstite y su menor hijo, quienes solicitaron el reconocimiento de la pension de sobrevivientes, el cual ha sido negado tanto por la a.r.p.
Como por el fondo de pensiones al no haber realizado aun el proceso de calificacion del origen de la contingencia que ocasiono el deceso del causante.<br>solicita el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes y el auxilio funerario.<br>la accion de tutela como mecanismo judicial idoneo frente a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El contenido de caracter fundamental que impregna la esencia de la pension de sobrevivientes para proteger el derecho al minimo vital.
Beneficiarios de tal prestacion economica.
Inoponibilidad de las controversias suscitadas entre las entidades del sistema de seguridad social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados.<br>cabe anotar que el proceder de las entidades demandadas no es de recibo para esta corporacion, como quiera que han transcurrido mas de dos años desde la ultima comunicación dirigida a la peticionaria en la que se le informo que ante la incertidumbre frente a la calificacion del origen de la contingencia, no era posible reconocerle la prestacion economica solicitada.
En este sentido, es dable señalar que las controversias suscitadas entre las entidades del sistema de seguridad social respecto de la financiacion de prestaciones economicas, no son oponibles a los beneficiarios de estas, cuando cumplen con los requisitos para acceder a su reconocimiento y pago, asi como tampoco los tramites encaminados a demostrar ante tales entidades uno u otro origen para que, en efecto, pueda ser concedida tal prestacion.
En el presente caso, y hasta que se efectue de manera definitiva la calificacion del origen de la contingencia, se le imputara la responsabilidad de financiar la prestacion economica al fondo de pensiones al cual se encontraba validamente afiliado el causante, ya que, por un lado, la responsabilidad de las a.r.p.
En materia de pensiones es subsidiaria; Y por otro lado, hasta tanto no se acredite que el suceso acaecido se origino como consecuencia de la actividad laboral del trabajador, se entiende que se trata de una causa comun, por lo que la responsabilidad recae en el sistema general de pensiones, a traves de cualquiera de sus regimenes.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Santiago de Cali y el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Claudia Marcela Otálvaro contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora de Riesgos Profesionales Liberty A.R.P. S.A. y la empresa Milenium Connection E.U. por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital de Claudia Marcela Otálvaro y los derechos fundamentales del menor Andrés Mauricio Pareja Otálvaro y, en consecuencia, ORDENAR a la administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que reconozca la pensión de sobrevivientes en favor de Claudia Marcela Otálvaro y de su menor hijo Andrés Mauricio Pareja Otálvaro. Si una vez establecido el origen del siniestro, éste coincide con la determinación de esta Corporación de imputarle la responsabilidad de la financiación de la prestación económica a la Administradora de Fondos y Pensiones Porvenir S.A., esta entidad debe continuar sufragando la pensión de sobrevivientes. En caso contrario, esto es, de establecerse el origen de la muerte como de carácter profesional, será la A.R.P. Liberty S.A. quien se hará cargo del pago de la prestación económica pretendida por la actora, conservando en este caso el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. el derecho a recobrar a Liberty S.A. por todos aquellos gastos asumidos con motivo de la presente decisión. De igual manera, el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. queda plenamente habilitado para llevar a cabo las gestiones que sean necesarias tendientes a lograr que se califique en forma definitiva el origen de la muerte del señor Andrés Pareja Cuervo, en los términos del procedimeinto establecido en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.