Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2010

T-113 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Vicente Yela Yela Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Requisitos para el reconocimiento según Ley 860 de 2003
Requisito De Fidelidad
  • Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
  • Vulneración de derechos fundamentales por requisitos más gravosos para el acceso a la pensión por invalidez
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
Temeridad
  • Inexistencia para el caso por cuanto se presentó un hecho nuevo originando el derecho al pago de la pensión de invalidez
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida, salud, mínimo vital.

Se realiza acumulación de expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez la cual les ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.

La Sala pasa a realizar unas consideraciones generales sobre los requisitos vigentes para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, se constata que es procedente la acción de tutela como mecanismo excepcional para el efecto de reconocimiento y pago de pensiones de invalidez en los casos revisados, dada la situación de especial desprotección en que, por su circunstancia de discapacidad les impide generar recursos propios a los accionantes, por lo tanto se decide acceder a la protección de los derechos invocados y se dictan las decisiones pertinentes para cada caso.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto del expediente T- 2.364.245, CONFIRMAR el fallo proferido por el la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, proferido el 1º de julio de 2009, que, al confirmar el fallo de primera instancia proferido el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto, amparó el derecho a la pensión de invalidez del ciudadano José Vicente Yela Yela, identificado con la cédula de ciudadanía 5.327.606 de Samaniego, Nariño. Por las razones expuestas en esta providencia, MODIFICAR los apartes del fallo confirmado que le dieron al amparo concedido un carácter transitorio, y en su lugar ORDENAR que las órdenes en él contenidas se entiendan como permanentes y definitivas.
  3. SEGUNDO. Respecto del expediente T-2.397.164, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Séptimo. Penal del Circuito de Cali el 15 de julio de 2009, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 9 de junio de 2009 por el Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Cali, y en su lugar, AMPARAR el derecho a la pensión de invalidez del ciudadano Armando Granados Arana. En consecuencia, ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho el ciudadano Armando Granados Arana, identificado con la cédula de ciudadanía No 94.226.436 de Zarzal, Valle del Cauca, desde la fecha en que se estructuró la invalidez.
  6. TERCERO. Respecto del expediente T-2.399.024, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga el 3 de agosto de 2009, y en su lugar AMPARAR el derecho a la pensión de invalidez de la ciudadana Antonia Rodríguez Moreno, identificada con la cédula de ciudadanía 37.814.564 de Bucaramanga. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho Antonia Rodríguez Moreno, desde la fecha en que se estructuró la invalidez.
  8. CUARTO. Respecto del expediente T-2.399.048, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, proferida el 30 de julio de 2009, que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito de Pereira el 27 de mayo de 2009, y en su lugar AMPARAR el derecho a la pensión de invalidez de la ciudadana Diana Carmenza Arias Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía 34.042.298. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A. que, en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, verifique en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, si Diana Carmenza Arias Gómez cumple las 50 semanas de cotización en los tres años anteriores al 30 de junio de 2006. En caso de que sí los cumpla, Protección S.A. deberá reconocer y pagar en las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo para la verificación aquí ordenada, la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho Diana Carmenza Arias Gómez, desde el 30 de junio de 2006.
  10. QUINTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.