T-609 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pedro Nel·Demandado Instituto Del Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento
- Inaplicación del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 por afectación del mínimo vital
- Condiciones más favorables según artículo 11 de la Ley 100/93 en tanto exige una menor densidad de cotizaciones y omite el requisito de fidelidad mínima al sistema
- Ley 860 de 2003 estableció requisitos más exigentes que los que previó la ley 100 de 1993, restringiendo así el acceso a dicha prestación y convirtiéndose en una medida regresiva
- Procedencia para el pago de pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
Solicita le sea reconocida la pensión de invalidez, por tener una incapacidad del 68.1%, es una persona de la tercera que no tiene ningún otro tipo de ingresos.
Dicha pensión le fue negada por no cumplir con el requisito de fidelidad del 20%.
La sala recuerda que este requisito fue declarado inexequible y al no faltarle más requisitos, la entidad accionada debe otorgar la pensión de invalidez, además aclara que pese a que la fecha de estructuración de invalidez fue anterior a la declaración de inexequibilidad del artículo, lo único que se hizo fue corregir una disposición que siempre fue contraria a los derechos fundamentales, además se debe preferir la interpretación mas garantista.
Concedida. <br> <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pereira y, en consecuencia, CONCEDER por las razones antes expuestas el amparo solicitado.
- Segundo. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolución 002452 de 28 de marzo de 2008 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda, por la cual "se resuelve una solicitud de Prestaciones Económicas en el Sistema General de Pensiones - Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida".
- Tercero. DECLARAR que el señor Pedro Nel Molina tiene derecho a la pensión de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia ésta le sea reconocida por parte del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.