T-381 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Gladys Ramirez Rueda Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se atacan las decisiones judiciales y administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, argumentando el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, según el cual los peticionarios debían haber aportado al sistema por lo menos 50 semanas cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.
La negativa se dio sin tener en cuenta la delicada situación enfrentada por cada uno de los accionantes, las cuales se relacionan con desplazamiento, indigencia, VIH-SIDA y cáncer.
Se reiteran los siguientes aspectos tratados en la jurisprudencia de la Corporación: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, enfatizando la causal específica relativa al desconocimiento del precedente constitucional. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 3º.
Las reglas respecto al reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, en donde debe determinarse la fecha real o material de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
En los tres casos estudiados se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision del veintidos (22) de junio de dos mil doce (2012) proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que declaro la nulidad de toda la actuacion y declaro que no se admitia el tramite de la accion de tutela, y el fallo del diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012) proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Diego Fernando Escobar Perez dentro del proceso T-4.786.280. En su lugar, la Corte resuelve AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el fallo del veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, que resolvio el recurso extraordinario de casacion interpuesto por la sociedad BBVA Horizontes y Cesantias contra la sentencia del 12 de septiembre de 2008 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral de Descongestion-.
- Tercero. ORDENAR a la sociedad BBVA Horizontes Pensiones y Cesantias, actualmente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Diego Fernando Escobar Perez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014) proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmo en segunda instancia el fallo del veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado
- Sexto. (6o) Administrativo del Circuito de Medellin que nego el amparo de los derechos fundamentales de Luz Omaira Ramirez Rueda dentro del proceso T-4.780.288, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- Quinto. ORDENAR a Colpensiones que reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por la senora Luz Omaira Ramirez Rueda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Sexto. REVOCAR la sentencia del once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota que nego el amparo tutelar de los derechos fundamentales de la senora Flor Marina Hernandez Gonzalez dentro del proceso de tutela radicado T-4.793.721, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- Septimo. ORDENAR a Colpensiones, que reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Flor Marina Hernandez Gonzalez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Octavo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.