SU- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Corporacion Colombia Transparente·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera Subseccion A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abordar asuntos innecesarios en las sentencias de la Corte Constitucional genera confusiones en la definición de la ratio decidendi de las mismas, y su diferencia con las consideraciones obiter dicta
- Improcedencia por no configurarse defecto por vulneración de precedentes del Consejo de Estado en la figura del agotamiento de jurisdicción
- Se aplicó retroactivamente unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado, a un caso que ya había sido decidido
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Falta de notificación a las partes demandadas y a terceros con interés legítimo genera nulidad saneable
- Vulneración por Consejo de Estado al no vincular al trámite de tutela a todos los demandados en la acción popular, cuando la finalidad del amparo solicitado era dejar sin efectos las decisiones que rechazaron dicha acci
- Aplicación por analogía de las reglas desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de nulidad de sentencias de tutela falladas por esta Corporación
- Improcedencia por cuanto fue presentada de manera extemporánea
- Precedentes del Consejo de Estado
- Concepto y alcance
- Sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Tesis contraria a la figura de agotamiento de jurisdicción
- Debió rechazarse de plano por parte de la Sección Primera del Consejo de Estado, por cuanto el incidente fue extemporáneo
- Requisitos formales y argumentativos
- Determinar su alcance permite identificar ratio decidendi de decisión previa
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corporación Colombia Transparente demanda en sede de tutela a las autoridades judiciales que en el trámite de una acción popular instaurada por ella en contra del Ministerio de Minas y Energía y otras entidades, por la vulneración de la moralidad administrativa y el patrimonio público en el proceso de enajenación de la participación estatal en el Complejo Carbonífero del Cerrejón Zona Norte, decidieron declarar la nulidad de todo lo actuado por estimar que se había configurado un agotamiento de jurisdicción, dado que existía una coincidencia de partes, hechos y pretensiones, respecto a otra acción popular.
En su criterio, los accionados incurrieron en un defecto sustantivo, al no existir la referida identidad entre los procesos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La teoría del agotamiento de jurisdicción.
Concepto y alcance y, 3º.
Trámite de solicitudes de nulidad de fallos de tutela en la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el agotamiento de jurisdicción declarado por los jueces administrativos accionados se ajustó a la jurisprudencia vigente.
En consecuencia, confirmó las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR los terminos para fallar.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) del Consejo de Estado, Seccion Primera, que confirmo el fallo de la Seccion Quinta de esa misma Corporacion del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la organizacion accionante.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.