T-777 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Graciela Montaño Reyes·Demandado Primero Civil Del Circuito De Soacha Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Elementos para su configuración
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Improcedencia por temeridad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, buen nombre, vivienda digna, igualdad, propiedad.
Tutela contra providencia judicial.
Se le atribuye a los despachos judiciales accionados la vulneración de derechos fundamentales, por no haber realizado, dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado en contra de la actora por Colpatria S.A, la reliquidación del crédito que le fue otorgando con base en el UPAC, conforme a lo establecido por el precedente establecido por la Corte Constitucional.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y causales especiales para esta procedencia excepcional y, 3º.
El defecto por desconocimiento del precedente constitucional como causal autónoma.
La Sala considera que la presente solicitud de amparo es temeraria y que no se evidencia razón alguna que habilite a la actora para instaurar dos acciones con identidad de sujetos y pretensiones.
Se rechaza por improcedente. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida el seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la sentencia dictada en primera instancia el seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el tramite de la accion de tutela incoada por Maria Graciela Montano Reyes en contra de los Juzgados
- Primero. Civil del Circuito y
- Cuarto. Civil Municipal de Soacha. En su lugar, RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la accion de tutela, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.