T-574 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom·Demandado Tribunal Superior De Tunja, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Improcedencia por cuanto transcurrieron aproximadamente cuatro años y seis meses desde su ejecutoria, sin que se presentara ningún tipo de justificación acerca de la tardanza
- Improcedencia por cuanto no se ejerció oportunamente el recurso extraordinario de casación y por encontrarse en curso ante la Corte Suprema de Justicia la resolución del pro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, autonomía de voluntad, libertad contractual.
Tutela contra providencia judicial.
La acción de tutela se promueve en contra de fallos adoptados en los años 2008 y 2009, dentro de un proceso ordinario laboral de acción de reintegro por fuero sindical y, en contra de un acta de conciliación celebrada también en el año 2009.
Para la Corte la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por no satisfacer los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad.
De un lado, porque transcurrieron más de cuatro años desde la ejecutoria de los fallos impugnados, sin que se presentara ninguna justificación acerca de la tardanza, y de otro lado, porque no se ejerció oportunamente el recurso extraordinario de casación frente a las providencias del proceso ordinario y encontrarse en curso ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la resolución del proceso de nulidad del mencionado título ejecutivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 4 de diciembre de 2013 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal que a su vez ratifico el fallo del 2 de octubre de 2013 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que declaro improcedente el mecanismo de amparo constitucional.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.