T-116 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Angulo De Escobar·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No configuración por cuanto el Juzgado y el Tribunal se basaron en un análisis razonable de las pruebas que obran en el proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia por cuanto la copia presentada de la escritura pública cumplía con las exigencias del artículo 80 del Decreto 960 de 1970
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La vulneración de derechos fundamentales se le endilga a una autoridad judicial que profirió un fallo de segunda instancia dentro de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en contra de la actora, en el cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se le condenó en costas.
Se aduce una vía de hecho por haber incurrido en defectos sustantivo y fáctico.
Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y especiales de procedibilidad, haciendo énfasis en los defectos material o sustantivo y fáctico.
Al advertir la Sala de Revisión que no existió la vulneración del derecho al debido proceso alegada, ni que la sentencia censurada incurriera en ninguna causal específica de procedibilidad, se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), que a la vez confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), por medio de la cual se denegó la protección invocada por la señora Martha Angulo de Escobar, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
- Secretaria General
- 1 Cuaderno No. 1, folios 2 y 3. En adelante, siempre que se cite un folio, se entenderá que se hace referencia al cuaderno No. 1., esto es al cuaderno que contiene la acción de tutela de la referencia.
- 2 Folio 4.
- 3 Folio 10.
- 4 Folio 11.
- 5 Folio 9.
- 6 El apoderado de CIBA S.A. está citando las clausulas tercera y quinta de la escritura pública No. 1304 del 10 de mayo de 2005, elevada ante la Notaría 17 del Círculo de Medellín.
- 7 Folios 112 y 113 del cuaderno de primera instancia de la acción de tutela.
- 8 Folios 113 y 114 del cuaderno de primera instancia de la acción de tutela.
- 9 Sobre este particular puede consultarse la sentencia T-933 de 2012 de esta Sala de Revisión.
- 10 Sentencia C-590 de 2005.
- 11 Sentencia 173/93.
- 12 Sentencia T-504/00.
- 13 Ver entre otras la sentencia T-315/05.
- 14 Sentencias T-008/98 y SU-159/2000.
- 15 Sentencia T-658-98.
- 16 Sentencias T-088-99 y SU-1219-01.
- 17 Sentencia T-522/01.
- 18 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01.
- 19 Folio 66.
- 20 Si bien esta violación al derecho fundamental al debido proceso de la actora está tangencialmente enunciada en el escrito primigenio de la acción de tutela, la misma se señala expresamente en un escrito que acompaña el memorial poder en el que la señora Martha del Carmen Angulo de Escobar le revoca el poder a la abogada que interpuso la acción de amparo y se lo confiere a otro profesional del derecho. Tal escrito fue recibido en la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.