Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2016

T-038 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Horacio Restrepo Londoño·Demandado Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Armenia

Tema · dato duro
Jurisprudencia Constitucional Sobre El Caracter Imprescriptible Del Incremento Pensional Del 14% Por Conyuge O Compañera Permanente A Cargo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Inexistencia de defecto por desconocimiento del precedente respecto del carácter imprescriptible del incremento pensional del 14%, por cónyuge o compañera permanente a cargo
  • Negar reajuste pensional del 14% por cónyuge o compañera permanente a cargo, vulnera derecho fundamental a la seguridad social del actor, por cuanto desconoce principios constitucionales de favorabilidad y c
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que en el trámite de un proceso ordinario laboral declaró probada la excepción de prescripción del incremento pensional del 14% por cónyuge o compañera permanente a cargo, propuesto por Colpensiones.

Se aduce que dicha providencia desconoció el precedente constitucional que reconoce el carácter imprescriptible de la mencionada prestación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se precisan los requisitos generales y las causales específicas de dicha procedencia y se define el defecto por desconocimiento del precedente constitucional.

Igualmente, se reitera jurisprudencia sobre el carácter imprescriptible del incremento pensional del 14% por cónyuge o compañero permanente a cargo.

Para la Corte, no se configura la causal por desconocimiento del precedente constitucional cuando no existe un precedente único, ni cuando la autoridad judicial resuelve un caso siguiendo una de las posiciones adoptadas por las Salas de Revisión de la Corporación que coincide con la jurisprudencia dictada por el tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de agosto de 2015, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Armenia (Quindio), el 7 de julio de 2015, que a su vez, declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales solicitada por el senor Horacio Restrepo Londono.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.