Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2017

T-499 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Fabian Morelo Padilla Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Imprescriptibilidad En Materia Pensional Del 14% Por Conyuge O Compañero A Cargo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia al incurrirse en una violación directa de la Constitución por cuanto se omitió la aplicación del principio in dubio pro operario, al haber desatendido la postura que defiende la naturaleza impres
  • Orden a Colpensiones reconocer derecho al incremento pensional en un 14% por compañera permanente a cargo
  • Orden a Colpensiones reconocer derecho al incremento pensional en un 14% por cónyuge a cargo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad en la medida en que el accionante no agotó el proceso ordinario laboral, sino utilizó directamente la acción de
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En doce acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones administrativas o judiciales proferidas por las accionadas, mediante las cuales negaron el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales del 7 % por hija o hijo en condición de discapacidad a cargo y, del 14% por cónyuge, compañera o compañero a cargo, con el argumento de que sobre los aumentos solicitados había operado el fenómeno de la prescripción trienal, según lo establecido en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y causales específicas de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, al igual que se hace una caracterización de los defectos por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución.

Igualmente, se relaciona la jurisprudencia de la Corporación en torno a la naturaleza imprescriptible del derecho a los incrementos pensionales del 7% y 14% por hija o hijo en condición de discapacidad a cargo y, por cónyuge, compañera o compañero a cargo, respectivamente.

En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. ACLARAR el ordinal
  2. decimo.
  3. primero. de la Sentencia T-499 del cuatro (4) de agosto de 2017, en el sentido de que la decision de dejar sin efectos el FALLO de fecha siete (7) de octubre de 2016 debe entenderse referida al AUTO de la misma fecha, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Decision Laboral-, confirmatorio del auto dictado por el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, el diez (10) de abril de 2015, mediante el cual se declaro probada la excepcion de prescripcion en el marco del proceso laboral adelantado por Eduardo Santos Escorcia Ojeda contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En consecuencia de lo anterior, ACLARAR el ordinal
  5. decimo.
  6. primero. de la Sentencia T-499 del cuatro (4) de agosto de 2017, en el sentido de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Laboral-, en los precisos terminos senalados en la Tutela T-499 de 2017, debera proferir una nueva providencia mediante la cual se revoque el auto del diez (10) de abril de 2015 con el cual el Juzgado
  7. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla declaro probada la excepcion previa de prescripcion dentro del proceso laboral promovido por Eduardo Santos Escorcia Ojeda contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, para que sea esa ultima autoridad judicial quien una vez agotado el tramite respectivo, adopte la decision de fondo a que haya lugar, con la estricta observancia de lo establecido al respecto en la parte motiva y resolutiva de la Providencia T-499 de 2017.
  8. SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIESE a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-141 para que, en el termino de dos (2) dias siguientes al recibo de la comunicacion respectiva, ponga en conocimiento de las partes y de los terceros interesados dentro del expediente T-6.067.576, lo aqui decidido, con la advertencia que contra esta decision no procede recurso alguno.
  9. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al solicitante142 lo resuelto en la presente providencia, con la advertencia que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.