T-206 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Gloria Tavera Diaz Y Otras·Demandado Juzgado Tercero Civil Municipal De Fusagasuga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto se inaplicó norma que regula embargo y secuestro de bienes inembargables como los elementos de trabajo, dentro de proceso ejecutivo
- Finalidad
- Definición y naturaleza
- Características
- Contenido
- Frente a las personas que se encuentran en estado de indefensión y debilidad manifiesta, como es el caso de las víctimas del desplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial adoptada en el trámite de un proceso ejecutivo singular, mediante la cual se ordenó el embargo y secuestro de bienes de propiedad de la Asociación Renacer, entidad sin ánimo de lucro conformada por las peticionarias.
Se aduce que dicha providencia vulneró derechos fundamentales, al incurrir en un defecto sustantivo por inaplicación de una norma, toda vez que no tuvo en cuenta que los bienes objeto de medidas cautelares eran herramientas de trabajo de las actoras y, por tanto, inembargables.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en los defectos sustantivos y violación directa de la Constitución.
Igualmente, se aborda temática relacionada con el régimen de medidas cautelares de embargo y secuestro en los procesos ejecutivos y, sobre el principio de solidaridad frente a las personas que se encuentran en estado de indefensión y debilidad manifiesta, como es el caso de las víctimas de desplazamiento.
Se AMPARAN los derechos invocados, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se advierte a la autoridad judicial demandada que debe, al proferir sus providencias, tener especial cuidado de verificar que éstas no afecten los derechos fundamentales de las partes, especialmente de aquellas personas que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de octubre de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-Familia-, en segunda instancia, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela formulada por las senoras Maria Gloria Tavera Diaz, Sandra Patricia Duarte Cardona y Estella Duarte Chitiva.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2016, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Fusagasuga, en primera instancia, que concedio el amparo de los derechos al debido proceso, al minimo vital y al trabajo de las peticionarias, pero por las razones esbozadas en esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de agosto de 2015, mediante el cual el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Fusagasuga -Cundinamarca- decreto el embargo y secuestro de los bienes propiedad de la Asociacion Renacer, dentro del proceso ejecutivo numero 0362-2015.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Fusagasuga-Cundinamarca- para que al proferir sus providencias tenga especial cuidado de verificar que estas no afecten los derechos fundamentales de las partes, y especialmente de aquellas personas que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Fusagasuga, Cundinamarca69, el expediente referente al proceso ejecutivo singular No. 0362-2015, iniciado por Milena Silva Rodriguez contra la Asociacion Renacer.
- SEXTO. por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.